REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014)
202º y 153º

ACTA DE DESISTIMIENTO

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2014-000004
PARTE ACTORA: FREDDYS EDUARDO CEBALLOS
PARTE DEMANDADA: COLECTIVOS ALTAGRACIA, C,A.
ABOGADA APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMAS INDEMNIZACIONES

En el día hábil de hoy, Miércoles cuatro (04) de junio de 2014, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMAS INDEMNIZACIONES, seguido por el ciudadano FREDDYS EDUARDO CEBALLOS venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.067.254, en contra de la entidad de trabajo “COLECTIVOS ALTAGRACIA, C,A” , previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la abogada BENIVIR BANEZCA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 70.793, con el carácter de apoderadam judicial de la entidad de trabajo demandada “COLECTIVOS ALTAGRACIA, C,A”, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano FREDDYS EDUARDO CEBALLOS venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.067.254 ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZ;



ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS