ASUNTO : JP51-L-2014-000011

PARTE ACTORA: ELYS VERONICA MARTINEZ ZABALA.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOSE GUEVARA MORALES.

PARTE DEMANDADA: FARMACIA LA FE C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO PADILLA CARPIO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes trece (13) de junio del año 2.014, siendo las nueve y Treinta (09:30 a.m) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana ELYS VERONICA MARTINEZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 15.083.088, en contra de la entidad de trabajo FARMACIA LA FE C.A, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este JUZGADO CUARTO(4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado FREDDY JOSE GUEVARA MORALES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 26.958 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada el ciudadano MARTINEZ VALIENTE ALEXIS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.620.517, en su carácter de represente de la entidad de trabajo FARMACIA LA FE C.A, debidamente asistido por el profesional del derecho JESUS ANTONIO PADILLA CAMPO , inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 38.627 quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMIOS (Bs. 10.000,00) mediante cheque en este mismo acto. La citada cantidad constituye el pago por Incidencias de Utilidades, Incidencia de Bono Vacacional, Bono Vacacional, Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Abonos de Antigüedad, Antigüedad adeudada, y cada uno de los demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE, anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la entidad de trabajo FARMACIA LA FE C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente dejando transcurrir los lapsos legales. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado este juzgado así se acuerda. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ



ABG. REINALDO USECHE GOMEZ




ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDANTE



El REPRESENTANTE DE LA EMPRESA



APODERADO
DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. ANAMAR PEREZ