ASUNTO PRINCIPAL: JP51-L-2013-000252
PARTE ACTORA: Ciudadano GLADYS MARIA HERRERA DE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 8.801.566
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL CORREA ORTEGA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 156.544
PARTE DEMANDADA: CONCEPCION AREVALO DE ORTEGA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSE FRAILE MARTINEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 37.194.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes dos (02) de junio del año 2.014, siendo las dos y Treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana GLADYS MARIA HERRERA DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 8.801.566, en contra de la ciudadana CONCEPCION AREVALO DE ORTEGA, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este JUZGADO CUARTO(4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado JOSE RAFAEL CORREA ORTEGA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 156.544 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada ciudadana CONCEPCION AREVALO DE ORTEGA el profesional del derecho RICARDO JOSE FRAILE MARTINEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 37.194 quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 13.395,15) de la siguiente manera: Primero: la cantidad DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00). En este mismo acto mediante cheque Nº 06850126, a nombre de la ciudadana GLADYS HERRERA DE ORTEGA, de fecha 02-06-2014, de la entidad bancaria Banco Bicentenario. Segundo: La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 2.395,15) el día 15 de junio de 2014. Tercero: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00) el día 30 de junio de 2014. Cuarto: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00) el día 30 de julio de 2014. y Quinto: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00) el día 15 de agosto de 2014, dichos pagos serán consignados por ante la U.R.D.D de esta Coordinación laboral. La citada cantidad constituye el pago por todos y cada uno de los derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal, La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, seguidamente ambas partes solicitaron la devolución de las pruebas consignadas, en la audiencia preliminar, este Juzgado acuerda lo solicitado, y una vez conste en auto el ultimo de los pagos acordados, se proveerá para el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDANTE
APODERADO
DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ANAMAR PEREZ
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