ASUNTO: JP51-L-2014-000108

PARTE ACTORA: JANET JOSEFINA GONZALEZ DE CASTILLO.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO.

PARTE DEMANDADA: ESCUELA TECNICA AGROPECUARIA HENRI PITTIER.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ROSA ANGELICA BERROETA.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de junio de dos mil Catorce (2.014), siendo las once y cincuenta y cinco (11:55 a.m), oportunidad de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR ANCTICIPADA en el juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana JANET JOSEFINA GONZALEZ DE CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 8.794.952 en contra de la ESCUELA TECNICA AGROPECUARIA HENRI PITTIER, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. LA PARTE ACTORA la ciudadana JANET JOSEFINA GONZALEZ DE CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.8.794.952, asistido en este acto porasistido en este acto por el abogado RAMON ALBERTO VASQUEZ BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, “ESCUELA TECNICA AGROPECUARIA HENRI PITTIER” la ciudadana ROSA ANGELINA BERROETA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.329.450, en su carácter de Directora de la “ESCUELA TECNICA AGROPECUARIA HENRI PITTIER”, según credencial que presenta en este mismo acto, debidamente asistida por el abogado PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 177.505. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificada en el asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TRECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 373.800,00) mediante cheque de gerencia Nº 00075943, a nombre de la trabajadora: JANET JOSEFINA GONZALEZ DE CASTILLO, de la entidad bancaria Banesco, de fecha 20 de junio de 2014. El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante, en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad constituye la diferencia de las Prestaciones Sociales, y demás beneficios Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, despido Injustificado, salarios caídos, el contenido de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo, y demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal, que está conforme con la suma de dinero ofrecida por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente, vista la presente transacción, resulta inoficioso para este tribunal librar los respectivos carteles y oficios de notificación a la parte demandada. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ


LA PARTE ACTORA,




ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA.



LA PARTE DEMANDADA,




ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA.







LA SECRETARIA,


ABG. ANAMAR PEREZ