ASUNTO: JP51-L-2013-000019

PARTE ACTORA: JUAN MANUEL MARTINEZ AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 12.596.461

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VANESSA OCHOA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ y JUAN VICENTE QUINTANA

PARTE DEMANDADA: ANA JULIA SUAREZ

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARINELLY BALZA GAROFALO y SAUL LEDEZMA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes tres (03) de junio de 2.014, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano JUAN MANUEL MARTINEZ AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 12.596.461, en contra de la Ciudadana ANA JULIA SUAREZ, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este JUZGADO CUARTO(4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la profesional del derecho VANESSA OCHOA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 139.029, en su carácter de apoderada Judicial, de la parte accionante, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada el profesional del derecho SAUL LEDEZMA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 7.562, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00) de la siguiente manera: PRIMERO: El día jueves doce (12) de junio de 2014, la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) mediante cheque que será consignado por ante la U.R.D.D de esta Coordinación. y SEGUNDO: La cantidad CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00) El día jueves diecinueve (19) de junio de 2014, mediante cheque que será consignado por ante la U.R.D.D de esta Coordinación. La citada cantidad constituye el pago por Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Benéficos Anuales o Utilidades, Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, días feriados o de descanso, y cada uno de los demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la ciudadana ANA JULIA SUAREZ. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago acordado. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ

Abg. REINALDO USECHE GOMEZ

APODERADA DEL DEMANDANTE

APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. ANAMAR PEREZ