ASUNTO: JP51-L-2011-000242


PARTE ACTORA: JOSÉ JULIÁN PUERTA HERRERA, ELIECER FAUTINO AQUINO, JUAN JAVIER MARTÍNEZ GARCÍA, ERASMO RAFAEL HERRERA y RAIBIS JAVIER HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-17.792.907, V.-14.949.476, V.-20.494.458, V.-16.747.086 y V.- 20.896.211, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho ciudadanos RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO y LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.975.986 y V.-9.921.630 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.277 y 54.395, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 29 de octubre de 2010 por ante el Registro Público Inmobiliario con Funciones Notariales del estado Bolívar bajo el número 36, folios 77 al 78, Tomo I de los libros llevados por ese registro, , con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94, 0414-940.00.73 y 0414-296.17.18.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil HERO, C.A., inscrita el 09 de febrero de 1972 por ante el Registro Mercantil del estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz bajo el número 90, Tomo 1, folio vto del 235 al 238 con modificación inscrita el 03 de agosto de 2005 bajo el número 39, Tomo 37-A de los libros llevados por esa oficina pública, ubicada una de sus sede en la Obra de Construcción de ampliación de la Sub-estación Eléctrica de 115 KV a 230 KV, ubicado frente al Abasto y Licorería Brisas del Orinoco, en la carretera nacional Cabruta-Santa Rita, Cabruta Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: : los profesionales del derecho ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRÓN ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467 y V.-10.979.349 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703 y 107.707, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 30 de abril de 2010 por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, agregado a los autos con certificación practicada por secretaría, con domicilio procesal en calle Paraíso entre Camaleones y Calle Retumbo No 29-B, Valle de la Pascua, Estado Guarico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
MOTIVO: SENTENCIA DE ESTIMACIÓN DEFINITIVA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por el profesional del derecho, ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.467, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil HERO, C.A., mediante la cual impugna la experticia contable consignada el 13 de mayo de 2014 por la Licenciada MIRIAM DEL VALLE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.597.102, y refiere algunas consideraciones allí expuesta, por lo que este despacho se pronuncia en los siguientes términos:

El 09 de abril de 2014 se levantó ACTA suscrita por la Lic. MIRIAM DEL VALLE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.597.102 y en la cual se le toma juramento de Ley y se indicó entre otras cosas:

“…En este acto con todas las formalidades de Ley a la ciudadana MIRIAM DEL VALLE RIVERO, quien va actuar como EXPERTO en esta causa se procede a consultarle con respecto al lapso de tiempo que necesita para rendir el informe de conformidad con el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil, a lo que la mencionada ciudadana juramentada en este acto expone: “ Pido a este Juzgado se me conceda un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir del día siguiente a la presente fecha, para consignar el informe pericial”. Este Tribunal acuerda otorgarle quince (15) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir a partir del día siguiente a la presente fecha, a los fines de la consignación del respectivo informe pericial, es todo,..”.

El 13 de mayo de 2014 la Lic. MIRIAM DEL VALLE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.597.102 consigna el Informe de la Experticia Complementaria del Fallo en el presente asunto.

El 15 de mayo de 2014 la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.349 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707 en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil HERO, C.A., impugna el Informe consignado por la experto contable, Lic. MIRIAM DEL VALLE RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.597.102, entre otras causas por haberse presentado extemporáneamente.

El 19 de mayo de 2014 se ordena realizar por Secretaría, previa revisión del calendario judicial llevado por este Juzgado durante el presente año, cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha de juramentación de la ciudadana Miriam del Valle Rivero, con el carácter de experta designada en la presente causa exclusive, es decir, a partir del día jueves diez (10) de abril de 2014 hasta el vencimiento del termino otorgado a las partes.

El 22 de mayo de 2014 se ordenó librar cartel a las partes en el presente asunto a los fines de notificarle de la experticia consignada fuera de lapso y brindar a los intervinientes el lapso legal previsto en la Ley para la impugnación, sin menoscabo de que una vez que conste en autos la certificación que haga la Secretaria de encontrarse a derecho las partes, por auto separado se producirá el pronunciamiento sobre los motivos de impugnación.

El 03 de junio de 2014 este Juzgado acordó conceder un lapso de cinco (05) días de despacho para que las partes hagan uso de las observaciones que consideren pertinentes al Informe consignado por la experta contable, Lic. MIRIAM DEL VALLE RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.597.102 y de esta forma considerarlas a derecho a los fines de la estimación definitiva que hoy nos ocupa.

El 09 de junio 2014 el profesional del derecho, ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.467, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil HERO, C.A., impugna la experticia contable consignada el 13 de mayo de 2014 por la Licenciada MIRIAM DEL VALLE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.597.102, en base a los siguientes argumentos:

Que la experticia se volvió a presentar de manera extemporánea.

Que se está tomando para el cálculo de los intereses moratorios y la indexación montos condenados en primera instancia y no los montos condenados en segunda instancia que fue la sentencia que quedó firme.

Que la causa fue suspendida por las partes y la experticia no lo excluyó de sus cálculos, además de las vacaciones judiciales y por consiguiente no se excluyó los años 2012 y 2013 en ese orden.

Que el Juez Superior ordena calcular los intereses moratorios contados a partir de la notificación de la demandada y los expertos realizan los cálculos tomando en cuenta el 21 de julio de 2011, es decir, que no se excluyeron las vacaciones judiciales entre otros argumentos.

Ahora bien la experticia complementaria constituye un dictamen que solicita el Juez con el fin de cuantificar la decisión tomada, debiendo el sentenciador determinar con exactitud los límites que sujetan la actividad del perito, quien se convierte en un mero ejecutor de la orden judicial impartida, con el solo propósito de aplicar sus conocimientos técnicos y calcular la respectiva estimación, ya que la experticia complementaria constituye en definitiva, con la sentencia, un solo acto de procedimiento, complementándola e integrándose como una parte más de ella.

La función de los expertos debe circunscribirse a una cuantificación monetaria de la condena, que debe estar enmarcada o limitada en la decisión misma, para que no se produzcan extralimitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en la sentencia, es decir, la función jurisdiccional la ejerce el Juez y no los peritos, y por ello, los lineamientos o puntos sobre la base de los cuales se elaborará la experticia, deben provenir de la sentencia.

Sobre la experticia complementaria del fallo en materia laboral, cabe señalar lo siguiente:

El procedimiento laboral se rige conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala el procedimiento a seguir para el reclamo de los derechos que acuerda la Ley a los Trabajadores, pero al mismo tiempo existen otras instituciones procesales que sirven al fin señalado, como es el caso de la experticia complementaria al fallo, que no está incluida en la Ley Adjetiva.

El artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley.”

Al no estar contemplada en la legislación procesal laboral la institución de la experticia complementaria al fallo, el Juez del Trabajo puede acudir a otras fuentes y aplicar analógicamente la disposición que regule la materia.

El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 249, contempla:

“En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito…En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.” (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien ante el escrito consignado por la parte demandada se alterará el orden de las observaciones propuestas y de ser necesaria alguna modificación a la experticia impugnada que incida en alguna variación de los montos que allí se discute, se entrará a conocer la misma sin necesidad de atender los demás argumentos.

Se puede evidenciar de autos que la Lic. MIRIAM DEL VALLE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.597.102 consigna el Informe de la Experticia Complementaria del Fallo y en la misma indica entre otras cosas:

“CALCULO DE LOS INTERESES DE MORA…estos intereses se calcularán tomando como base la tasa promedio entre Activa y la Pasiva del Banco Central de Venezuela, los mismos será computados a partir de las siguientes fechas: 21 de Julio 2011 fecha de notificación de la Demanda hasta su definitivo pago, tal como lo establece la Sentencia del Tribunal Superior en fecha 17 de Julio del 2013…”.

Luego de analizar las actas procesales se puede observar al folio 18 de la primera pieza que la sociedad mercantil HERO, C.A., fue notificada el 21 de julio de 2011, consignación positiva realizada por el ciudadano alguacil YSEL JIMENEZ, adscrito a esta Coordinación del Trabajo con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, por lo que se puede establecer que la fecha de notificación de la demandada fue el 21 de julio de 2011.

En cuanto a que se está tomando para el cálculo de los intereses moratorios y la indexación montos condenados en primera instancia y no los montos condenados en segunda instancia que fue la sentencia que quedó firme, en este sentido, en sentencia del 17 de julio de 2013 el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros estableció entre otras cosas:

“…de una revisión a los autos se precisa respecto a los conceptos condenados por el a quo, que incluyen las instituciones de antigüedad, vacaciones y utilidades, deducidas como deben ser las vacaciones,…debe establecerse lo siguiente…JOSÉ JULIÁN PUERTA HERRERA, le corresponde por diferencia de salario la cantidad de Bs.342,00…ELIÉCER FAUTINO AQUINO…Bs.1.491,62…JUAN JAVIER MARTÍNEZ GARCÍA…Bs.205,70…ERASMO RAFAEL HERRERA…Bs.7.335,75…RAIBIS JAVIER HERRERA…Bs.7.335,75…se ordena calcular los intereses moratorios…en forma individual, contados a partir de la notificación de la demanda, hasta el definitivo pago…”.


Así las cosas de una lectura realizada a la Experticia suscrita por la Lic. MIRIAM DEL VALLE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.597.102 se puede apreciar en sus conclusiones que sobre las cantidades condenadas incorporada en el informe existe cierta inconsistencia que hace necesario modificar los montos en armonía con lo resuelto por la sentencia firme del 17 de julio de 2013 emanada del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros y en tal sentido, se fija definitivamente la estimación de lo que deberá pagar la parte demandada a la actora de la siguiente forma:

Al ciudadano JOSÉ JULIÁN PUERTA HERRERA le corresponde Bs. 726,22

Al ciudadano ELIÉCER FAUTINO AQUINO le corresponde Bs. 9.228,09

Al ciudadano JUAN JAVIER MARTÍNEZ GARCÍA le corresponde Bs.259,43

Al ciudadano ERASMO RAFAEL HERRERA le corresponde Bs.15.559,99

Al ciudadano RAIBIS JAVIER HERRERA le corresponde Bs. 16.982,22

Que sumado asciende a un TOTAL de Bs. 42.755,95, cifra que deberá pagar la demandada a los trabajadores nombrados y ASÍ SE DECIDE.


Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se modifica la Experticia Forense Laboral basada en el expediente número JP51-L-2011-000242, nomenclatura de este despacho, consignada el 13 de mayo de 2014 por la Licenciada MIRIAM DEL VALLE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.597.102, impugnada por la parte demandada.

SEGUNDO: La estimación definitiva de la experticia es por el monto de Bs. 42.755,95, cifra que deberá pagar la demandada a los trabajadores de autos.

TERCERO: Déjese transcurrir los lapsos legales para los recursos que brinda la Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los once (11) días del mes de junio de dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,

CRISTIAN OMAR FÉLIZ

LA SECRETARIA,


LOREDIS CRISTINA DIAZ

La anterior sentencia interlocutoria se publicó en esta misma fecha, siendo las 03:27 de la tarde.

LA SECRETARIA,


LOREDIS CRISTINA DIAZ