ASUNTO: JP51-L-2013-000122


PARTE ACTORA: JOSE VICENTE FLORES VELASQUEZ y YOEL RAFAEL FLORES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-9.918.676 y V.-19.361.449, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, número 10, entre Atarraya y González Padrón, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: la profesional del derecho OLGA JOSEFINA DÍAZ LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.329.301 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 64.261, en su carácter de apoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 11 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, número 10, entre Atarraya y González Padrón, Valle de la Pascua, estado Guárico, 0416.538.49.64
PARTE DEMANDADA: unidad de producción agrícola AGROPECUARIA CUMBRES, C.A., inscrita el 17 de octubre de 2006 por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 37, Tomo 10-A de los libros llevados por esa oficina pública, registro de Información Fiscal número J-31695823-0, en la persona del ciudadano JAIME JOSÉ MENDOZA BALZA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-9.915.812, domiciliada en el Sector El Bostero, Jurisdicción del Municipio Autónomo Leonardo Infante, carretera del Instituto Universitario de Tecnología de los Llanos, Valle de la Pascua, Estado Guárico,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO y SOLANGEL MENDOZA BALZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.975.986 y V.-8.802.682 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.277 y 36.289, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 41 de las actuaciones, con domicilio procesal en el Sector El Bostero, Jurisdicción del Municipio Autónomo Leonardo Infante, carretera del Instituto Universitario de Tecnología de los Llanos, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414.940.00.73
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles once (11) de junio de dos mil catorce (2.014), siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadanos JOSE VICENTE FLORES VELASQUEZ y YOEL RAFAEL FLORES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-9.918.676 y V.-19.361.449, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho OLGA JOSEFINA DÍAZ LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.329.301 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 64.261 en su carácter de apoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 11 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, número 10, entre Atarraya y González Padrón, Valle de la Pascua, estado Guárico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, los ciudadanos ALEXI ANTONIO AVILA AVILA, y JAIME JOSÉ MENDOZA BALZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.956.677 y V.-9.915.812, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la unidad de producción agrícola AGROPECUARIA CUMBRES, C.A., inscrita el 17 de octubre de 2006 por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 37, Tomo 10-A de los libros llevados por esa oficina pública, registro de Información Fiscal número J-31695823-0 y asistido por el profesional del derecho, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 41 de las actuaciones, con domicilio procesal en el Sector El Bostero, Jurisdicción del Municipio Autónomo Leonardo Infante, carretera del Instituto Universitario de Tecnología de los Llanos, Valle de la Pascua, Estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a los trabajadores, la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.105.000,oo fuertes actuales). El pago se discrimina de la siguiente forma: Para el ciudadano JOSE VICENTE FLORES VELASQUEZ la cantidad de Bs. 65.000,oo y para el ciudadano YOEL RAFAEL FLORES, la cantidad de Bs.40.000,oo pagaderos en dos cheques a nombre de la representante legal con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 104, 108, 110, 116, 125, 174, 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, la Ley Sustantiva y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho una conste en auto el pago acordado y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA


COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


LOREDIS CRISTINA DIAZ