ACTA

ASUNTO: JP51-L-2014-000094

PARTE ACTORA: HERIMAR JOSEFINA CAMPOS RENGIFO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.741.670.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.595.365 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 177.505, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 de las actuaciones, con domicilio procesal en la Urbanización 12 de Octubre, calle 12, casa número 42, sector 12 de Octubre, cerca del Dispensario, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: SOLANO & ASOCIADOS, C.A., y la sociedad mercantil EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUÁRICO, inscrita el 08 de enero de 1986 por ante el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 6, folio 9 Vto., ahora llevado por ante el Registro Mercantil I del estado Guárico, ubicada en la avenida Las Industrias cerca de la Inspectoría del Transito al lado izquierdo de granca y frente al restaurant de marino, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos AIDA DE JESUS SOLANO DE HERNANDEZ, GISELA MARÌA SOLANO TABLANTE y RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.952.056, V.-16.506.699 y V.-5.759.946 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.707, 122.601 y 96.802 respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 20 de mayo de 2008 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 71, Tomo 43 de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la avenida las industrias, sector La Redoma, Caterpillar, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0414-414.14.44 y 0414-454.39.46
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy lunes dos (02) de junio de dos mil catorce (2.014), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana HERIMAR JOSEFINA CAMPOS RENGIFO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.741.670 asistida por el profesional del derecho, ciudadano PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.595.365 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 177.505 en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Piar, sector Amazonas, casa número 37, cerca del Grupo Escolar Carlos Irazábal Pérez, Municipio El Socorro del Estado Guárico, teléfono 0426-848.18.19. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.759.946 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802 en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUÁRICO, inscrita el 08 de enero de 1986 por ante el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 6, folio 9 Vto., ahora llevado por ante el Registro Mercantil I del estado Guárico, ubicada en la avenida Las Industrias cerca de la Inspectoría del Transito al lado izquierdo de granca y frente al restaurant de marino, Valle de la Pascua, Estado Guárico, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 20 de mayo de 2008 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 71, Tomo 43 de los libros llevados por esa oficina pública agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la avenida las industrias, sector La Redoma, Caterpillar, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0414-414.14.44 y 0414-454.39.46. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio y luego de darse por notificada, ofrece pagar a la actora, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÌVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.f. 44.618,26 fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante mediante cheque número 03744453 girado contra la cuenta corriente número 0108.0074.99.0100001598 del BBVA Provincial. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA


COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


LOREDIS CRISTINA DIAZ