ASUNTO: JP51-L-2014-000024


CONCILIACION

ACTA


PARTE ACTORA: RONNY JESÚS PULIDO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V.-20.526.930.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana ELEIDA HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.496.279 en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.066, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AGROCAUCHOS LA PASCUA, S.A., inscrita el 08 de abril de 2011 por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, municipio Iribarren, bajo el número 5, Tomo 21-A-2006 con modificaciones del del 09-05-2006, de los libros llevados por esa oficina pública, con Registro de Información Fiscal número J-31567265-0, en la persona de los ciudadanos ALFONSO CORDERO DABOIN y JAVIER OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V.-9.542.339 y V.-14.093.792, respectivamente, con domicilio fiscal en la avenida Terepaima, edificio Multicentro Empresarial Crystal Plaza, piso 1, oficina 1F, El Pinal, Barquisimeto, Estado Lara, zona postal 3001 .
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana MARIANELA BLANCA RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-8.492.093 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.398, con domicilio procesal en la avenida Manapire, entre Calle El Roble y Avenida Las Industrias, frente a Materiales La Pascua, Valle De La Pascua Municipio Leonardo Infante, Parroquia Valle De La Pascua, Estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy jueves veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2.014), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano RONNY JESÚS PULIDO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V.-20.526.930 asistido por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana ELEIDA HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.496.279 en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.066, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la ciudadana SORAYA ELIZABETH OMAÑA FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V.-14.404.448 en su carácter de Gerente de la sociedad mercantil AGROCAUCHOS LA PASCUA, S.A., inscrita el 08 de abril de 2011 por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, municipio Iribarren, bajo el número 5, Tomo 21-A-2006 con modificaciones del del 09-05-2006, de los libros llevados por esa oficina pública, con Registro de Información Fiscal número J-31567265-0, asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARIANELA BLANCA RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-8.492.093 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.398, en su carácter de representante, con domicilio procesal en la avenida Manapire, entre Calle El Roble y Avenida Las Industrias, frente a Materiales La Pascua, Valle De La Pascua Municipio Leonardo Infante, Parroquia Valle De La Pascua, Estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de CUATRO MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 4.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará el 27 de junio de 2014 a la 01:30 p.m., por ante sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 92, 108, 104, 134, 190, 192, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el vigente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


LOREDIS CRISTINA DIAZ