ACTA

ASUNTO: JP51-L-2011-000152


PARTE ACTORA: ANGELO JOSE MENDOZA SANCHEZ, PEDRO ALEXANDER HIGUERA MEDINA, LUIS ALEJANDRO ESPEJO, JOSE RAFAEL JARAMILLO LOPEZ y DOMINGO ANTONIO DIAZ HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-11.655.573, V.-19.785.416, V.-17.740.961, V.-11.842.658 y V.-12.897.565, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS y HECTOR JESUS GARCÍA REQUENA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.549.791, V.-8.562.188, V.-17.739.740, y V.-8.800.443 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713, 26.958, 140.288 y 155.951, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 del expediente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS-FELICE, SALFECA, C.A., inscrita el 20 de febrero de 1997 por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el número 19, Tomo 8-A y con modificación de fecha 07 de septiembre de 2009, anotada bajo el numero 44, Tomo 72-A, domiciliada en la calle Los Cujies, entre carreras 1 y 2, Centro Comercial El Parral, piso 1, oficina 118, Barquisimeto, Estado Lara y como tercero la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA frente tres), (CREC), inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5, en la persona del ciudadano LIU SANQIANG, mayor de edad, de nacionalidad China, pasaporte número P00920028.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos DARWIN CHACÍN MUÑOZ, ANGIE DURÁN, MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-18.675.502, V.-15.352.306, y V.-15.003.681 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 143.972, 102.137 y 102.257, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 17 de octubre de 2007 por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara bajo el número 44, Tomo 185 de los libros llevados por esa notaría pública, con domicilio procesal en la calle 26, entre carreras 16 y 17, Edificio Torre Ejecutiva, piso 5, oficina 55, Barquisimeto, estado Lara.- y los profesionales del derecho, ciudadanos DANIEL NASSER, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.809.335, V.-8.791.467, V V.-10.979.349 y V.-18.697.982 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.343, 107.703, 107.707 y 151.402, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 27 de diciembre de 2010 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, anotado bajo el número 12, Tomo 23 de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy lunes treinta (30) de junio de dos mil catorce (2.014), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.562.188, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.958, en su carácter de coapoderado judicial de los ciudadanos ANGELO JOSE MENDOZA SANCHEZ, PEDRO ALEXANDER HIGUERA MEDINA, LUIS ALEJANDRO ESPEJO, JOSE RAFAEL JARAMILLO LOPEZ y DOMINGO ANTONIO DIAZ HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-11.655.573, V.-19.785.416, V.-17.740.961, V.-11.842.658 y V.-12.897.565, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 del expediente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano DARWIN CHACÍN MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-18.675.502, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.972, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS-FELICE, SALFECA, C.A., inscrita el 20 de febrero de 1997 por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el número 19, Tomo 8-A y con modificación de fecha 07 de septiembre de 2009, anotada bajo el numero 44, Tomo 72-A, domiciliada en la calle Los Cujies, entre carreras 1 y 2, Centro Comercial El Parral, piso 1, oficina 118, Barquisimeto, Estado Lara, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 17 de octubre de 2007 por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara bajo el número 44, Tomo 185 de los libros llevados por esa notaría pública, con domicilio procesal en la calle 26, entre carreras 16 y 17, Edificio Torre Ejecutiva, piso 5, oficina 55, Barquisimeto, estado Lara y como tercero interviniente la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.349 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707 en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente cinco), (CREC), Zaraza, sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada e inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 27 de diciembre de 2010 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, anotado bajo el número 12, Tomo 23 de los libros llevados por esa oficina pública, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0424-847.92.56. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio y luego de darse por notificada ofrece pagar a los trabajadores, la cantidad de QUINCE MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.15.000,oo fuertes actuales). El pago se discrimina de la siguiente forma: Para el ciudadano ANGELO JOSE MENDOZA SANCHEZ LA CANTIDAD DE Bs. 5.000,oo. Al ciudadano PEDRO ALEXANDER HIGUERA MEDINA la cantidad de Bs.3.000,oo. Al ciudadano LUIS ALEJANDRO ESPEJO la cantidad de Bs.3.000,oo. Al ciudadano JOSE RAFAEL JARAMILLO LOPEZ la cantidad de Bs.2.000,oo y al ciudadano DOMINGO ANTONIO DIAZ HERRERA la cantidad de Bs. 2.000,oo pagaderos mediante cheque número 63922084, cuenta corriente número 0116-0119-72-0003563570 del Banco B.O.D. Agencia Barquisimeto a nombre de la representante legal con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 104, 108, 110, 116, 125, 174, 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, la Ley Sustantiva y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido el lapso legal y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



POR EL TERCERO INTERVINIENTE

LA SECRETARIA


LOREDIS CRISTINA DIAZ