ASUNTO: JP51-L-2012-000148
Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2012-000148, por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano ROSBER ALFONZO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-21.314.028 en contra de la Empresa Mercantil China Railway Engineering Corporation (VENEZUELA) FRENTE 3 y del Instituto de Ferrocarriles del Estado (I.F.E) como tercero interviniente, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE
a) TESTIMONIALES:
Se admiten como prueba testimonial, los ciudadanos: MAURO RAFAEL HERRERA, ALVARO JOSE MONTENEGRO CARABALLO y JEAN FRANCO MERCADO TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.574.870, V-16.998.174 y V-13.849.107 respectivamente.
b) DOCUMENTALES:
Se inadmite las documentales marcadas “1” al “95” recibos de pago, en virtud de que las mismas no constan en el expediente.
c) EXHIBICIÓN:
Se inadmite la solicitud de exhibición de las documentales, en virtud de que los recibos de pagos que solicita que exhiba la parte demandada no corresponden con el ciudadano demandante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admiten las documentales insertas desde el folio 131 al folio 226, de la primera pieza.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA
a) DOCUMENTALES:
Se admiten las documentales marcada “A” insertas a los folios 10 al 78 ambos inclusive, correspondientes a recibos de pago de nomina; marcada “B” insertas a los folios 80 al 82 ambos inclusive, correspondientes a recibos de pago de liquidación final de trabajo; marcada “C” insertas a los folios 84 al 88 correspondientes a recibos de pago de vacaciones y utilidades; “D” insertas a los folios 90 al 95 correspondientes a recibos de pago de pendientes; “E” insertas a los folios 97 al 121; correspondientes a recibos de pago de tarjeta alimentaria; “F” insertas a los folios 123 al 153 correspondientes a reporte detallado de nomina del 06/04/2010 hasta el 05/01/2012, de la segunda pieza.
b) EXHIBICIÓN:
Se admite la solicitud de exhibición de las documentales marcada “A” insertas a los folios 10 al 78 ambos inclusive, correspondientes a recibos de pago de nomina; marcada “B” insertas a los folios 80 al 82 ambos inclusive, correspondientes a recibos de pago de liquidación final de trabajo; marcada “C” insertas a los folios 84 al 88 correspondientes a recibos de pago de vacaciones y utilidades; “D” insertas a los folios 90 al 95 correspondientes a recibos de pago de pendientes; “E” insertas a los folios 97 al 121; correspondientes a recibos de pago de tarjeta alimentaria; “F” insertas a los folios 123 al 153 correspondientes a reporte detallado de nomina del 06/04/2010 hasta el 05/01/2012, de la segunda pieza.
c) INFORMES:
Admite solicitud de Informe en los términos requeridos por el promovente, en tal sentido, se acuerda librar los oficios respectivos al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico; al BANCO PROVINCIAL, con sede en esta localidad de Valle de la Pascua, específicamente en la Avenida Rómulo Gallegos; al BANCO BICENTENARIO con sede en esta localidad de Valle de la Pascua, en la Avenida Rómulo Gallegos y a la empresa SODEXO PASS, con sede en Puerto La Cruz específicamente en la Avenida Jorge Rodríguez, Municipio Diego Bautista Urbaneja, edificio Las Garzas, piso Nº 03, oficina Nº 05, Lechería-Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.
EL JUEZ
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA,
INDIRA DEL VALLE MORA PEÑA
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