ASUNTO: JP51-L-2013-000095

Por cuanto se ha recibido el asunto número JP51-L-2013-000095 por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios e Indemnizaciones Laborales, seguido por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RUIZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-11.846.576 en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL NIEVES HERRERA, en su carácter de propietario legítimo de la empresa LUVIFER SERVICIOS, C.A., estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:


PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:

a) MERITO FAVORABLE DE AUTOS:

Inadmite el mérito favorable que se desprenda de los autos, toda vez que ello no es más que la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo proceso judicial Venezolano y que además, el Juez debe aplicar de oficio sin necesidad de que sea invocado o solicitado por las partes.

b) TESTIMONIALES:

Se admiten como prueba testimonial, los ciudadanos: PEDRO PEREIRA, JOSE HERRERA GAMEZ, PASCUAL JOSÉ DE LUCAS BRIZUELA, MARCIAL ALEXANDER CELIS BASTARDO JOSÉ NICOMEDES GAMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.797.797, V-8.553.338, V-8.421.232, V-21.311.455, respectivamente.

c) DOCUMENTALES:

Admite la documental que cursa al folio treinta y nueve (39) de las actuaciones.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:


a) DOCUMENTALES:
Admite las documentales que cursan insertas a los folios cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45) de las actuaciones.

b) INFORMES:

Admite la prueba de informe dirigida al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, en los términos explanados por el promovente.

Admite la prueba de informe dirigida a SEGURO CARACAS, ubicado en la Calle Atarraya Sur, de esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, en los términos explanados por el promovente.

En relación a la solicitud de informe “QUINTO”, se le insta al promovente a indicar con precisión el destinatario, toda vez que señala: 1.- “Coscos, c.a”. 2.- “Mito´s” o “en su frente” circunstancia que hace cuesta arriba determinar el destinatario.

c) TESTIMONIALES:

Se admiten como prueba testimonial, los ciudadanos: PEDRO BLANCO, PEDRO ANTONIO ARVELAIZ, ARGENIS HERNANDEZ, JOSE POLICARPIO RAMOS, FELIX PASTOR PIÑERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.914.731, V-8.421.320, V-13.850.401, V-9.922.480 y V-3.965.527, respectivamente.

Dándose por providenciadas las pruebas en el presente asunto.

EL JUEZ



JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA

INDIRA MORA PEÑA