REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2012-000083
PARTE ACTORA: ROLANDO JOSE ZAPATA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.380.025
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENZO ZAPATA inpreabogado Nº 196.201
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELO FEOLA, inpreabogado Nº 55.035
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

En el día hábil de hoy martes Diecisiete (17) de Junio de 2014, siendo las Diez horas (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación del acto conciliatorio en la demanda incoado por el ciudadano ROLANDO JOSE ZAPATA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.380.025, contra CERVECERIA POLAR, C.A.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado ENZO ZAPATA inpreabogado Nº 196.201, apoderado judicial del demandante; Por la Demandada El ciudadano ANGELO FEOLA, inpreabogado Nº 55.035. Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancelara en fecha Treinta (30) de Junio de dos mil catorce (2014) la cantidad de cuarenta y siete mil (Bs. 47.794,42) setecientos noventa y cuatro bolívares con cuarenta y dos céntimos, que comprende la diferencia a favor del actor, los intereses sobre prestaciones de Antigüedad, intereses de mora e indexación, los cuales fueron calculados de mutuo y común acuerdo de las partes con asesoria de sus respectivos expertos. Seguidamente la parte actora debidamente representado de abogado expuso: “En nombre de mi representado Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que una vez cumplido con el pago por el patrón no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez sea verificado el cumplimiento. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO.


LA SECRETARIA