REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-0000115
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE DELGADO TABLANTE, ANGEL DAVID ESCOBAR VERA, WILSON ALFREDO HURTADO ALFONSO, DIMIAN ALEXANDER RIVERO, JOSE LUIS RODRIGUEZ PADRINO y JOSE ANTONIO TORREALBA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V.- 11.794.776, 11.797.059, 10.272.306, 15.101.541, 18.406.014 Y 16.145.135, respectivamente
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENZO ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.201
PARTE DEMANDADA: INGAR C.A. y PROYECTOS DE INGENIERIA INDUAGRO C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA, HENRY MONTANARI y MARTIN FONS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 136.904 y 115.368, por PROYECTOS DE INGENIERIA INDUAGRO C.A. y por INGAR LISMARY CARDENAS INPREABOGADO Nº 102.753
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
En el día hábil de hoy Jueves Veintiséis (26) de Junio de 2014 siendo las tres (3:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los ciudadanos ALFREDO JOSE DELGADO TABLANTE, ANGEL DAVID ESCOBAR VERA, WILSON ALFREDO HURTADO ALFONSO, DIMIAN ALEXANDER RIVERO, JOSE LUIS RODRIGUEZ PADRINO y JOSE ANTONIO TORREALBA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V.- 11.794.776, 11.797.059, 10.272.306, 15.101.541, 18.406.014 Y 16.145.135, respectivamente, contra INGAR C.A. y PROYECTOS DE INGENIERIA INDUAGRO C.A.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano ENZO ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.201, abogado apoderado de los ciudadanos ALFREDO JOSE DELGADO TABLANTE, ANGEL DAVID ESCOBAR VERA, WILSON ALFREDO HURTADO ALFONSO, DIMIAN ALEXANDER RIVERO, JOSE LUIS RODRIGUEZ PADRINO y JOSE ANTONIO TORREALBA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V.- 11.794.776, 11.797.059, 10.272.306, 15.101.541, 18.406.014 Y 16.145.135, respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por las codemandada, el abogado HENRY MONTANARI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.904, respectivamente, por PROYECTOS DE INGENIERIA INDUAGRO C.A. y por INGAR C.A. la abogada LISMARY CARDENAS INPREABOGADO Nº 102.753. Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500,00) a cada uno de los demandantes ciudadanos ALFREDO JOSE DELGADO TABLANTE, ANGEL DAVID ESCOBAR VERA, WILSON ALFREDO HURTADO ALFONSO, DIMIAN ALEXANDER RIVERO, JOSE LUIS RODRIGUEZ PADRINO y JOSE ANTONIO TORREALBA LEAL mediante cheque, girado contra el Banco BANESCO Nº 30788818, por un monto de Veintisiete mil bolívares (Bs. 27.000,00. Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago hecho por EL PATRON no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente y se entregan los escritos de pruebas a cada una de las partes. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO
LA SECRETARIA
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