REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-0000194
PARTE ACTORA: ROSANDY JOSE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.709.951
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES 903 C.A Y SOLIDARIAMENTE LA EMPRESA CANCE SUDAMERICA C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA, ELIZABETH SCIOSCIA y IRIS ROSANNA CIARROCCHI inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 48.094 y 84.246
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Jueves Cinco (5) de Junio de 2014 siendo las Dos (2:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana ROSANDY JOSE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.709.951, contra PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES 903 C.A Y SOLIDARIAMENTE LA EMPRESA CANCE SUDAMERICA C.A; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, abogado asistente de la ciudadana ROSANDY JOSE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.709.951, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, la abogada ELIZABETH SCIOSCIA y IRIS ROSANNA CIARROCCHI inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 48.094 y 84.246. Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: Que la Demandante solicita 1), Que se le cancele la cantidad de Bs.4.240,35, por concepto de Antigüedad, correspondientes desde el 01 de Junio 2010 hasta el 01 de septiembre de 2010, según articulo 142 LOTTT literal a y e.2) Que se le cancele la cantidad de Bs.15.409,35 por concepto de Antigüedad, correspondientes desde el 01 de octubre 2010 hasta el 01 de junio 2011, según articulo 142 LOTTT literal a y e. 3) Que se le cancele la cantidad de Bs.21.230,66 por concepto de Antigüedad, correspondientes desde el 01 de junio 2011 hasta el 01 de junio 2012, según articulo 142 LOTTT literal a y e. 4) Que se le cancele la cantidad de Bs.21.915,52 por concepto de Antigüedad, correspondientes desde el 01 de junio 2012 hasta el 01 de junio 2013, según articulo 142 LOTTT literal a y e. 5) Que se le cancele la cantidad de Bs.8.903,18 por concepto de Antigüedad, correspondientes desde el 01 de Octubre 2013 hasta el 11 de octubre 2013, según articulo 142 LOTTT literal a y e. 6) Que se le cancele la cantidad de Bs.4.784,65 por concepto de vacaciones 01 de junio 2012 al 01 de Junio 2013. Según articulo 196 de la LOTTT. 7) Que se le cancele la cantidad de Bs.4.784,65 por concepto de bonificacion especial desde 01 de junio 2012 al 01 de Junio 2013. Según articulo 192 de la LOTTT. 8) Que se le cancele la cantidad de Bs.1.688,7 por concepto de vacaciones 01 de junio 2013 al 11 de Octubre 2013. Según artículo 196 de la LOTTT. 9) Que se le cancele la cantidad de Bs.1.688,7 por concepto de bonificacion especial desde 01 de junio 2013 al 11 de Octubre 2013. Según articulo 192 de la LOTTT. 10) reclama la cantidad de Bs.8.843,05. Por concepto de utilidades 2010 al 2011, según articulo 132 de la LOTTT. 11) reclama la cantidad de Bs.8.843,05. Por concepto de utilidades 2010 al 2011, según articulo 132 de la LOTTT. 12) Reclama también la cantidad de Bs.5.629,00 por concepto de utilidades fraccionadas desde el 01 de enero 2013 hasta el 11 de octubre de 2013 según articulo 132 LOTTT. 13) Solicita también la demandante se le cancele la cantidad de Bs. 73.068,78 Por concepto Indemnizaciones, según articulo 92 LOTTT. 14) Solicita también la demandante se le cancele la cantidad de Bs. 137.910,50, Por concepto Salarios Retenidos. Y por ultimo reclamo los Interese Moratorios; estimando la demanda por un monto de TRECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS Bs. 319.510,76. por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por la actor en su libelo. TERCERA: No obstante, de lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo y en virtud de las conversaciones extra judiciales sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de LA DEMANDANTE y su abogado asistente; LA DEMANDADA, y LA DEMANDANTE convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA DEMANDADA acuerda en cancelarle a LA DEMANDANTE, la cantidad Única de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00) relacionada con el presente juicio AUN CUANDO AMBAS PARTES RECONOCEN en primer que durante la relación de trabajo le fueron cancelados todos los derechos laborales que le correspondían por parte de nuestra representada Proyectos y Construcciones 903 C.A y otros pagos que en nuestro nombre hiciere Construmaksad C.A. LA DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogado, que LA EMPRESA cancele en este acto el monto convenido en un (01) Cheque identificado de la siguiente manera: 1- Cheque Nº 01905380 de fecha 05 de Junio de 2.014, a nombre de ROSANDY JOSE TOVAR PAEZ, por la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.80.000,00) girado contra la cuenta corriente Nº 01341019442120210001 del Banco Banesco, cantidad esta que es el valor del presente acuerdo transaccional. CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo, es de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.80.000,00) que en este acto LA DEMANDANTE y su abogado asistente libre de constreñimiento, coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran recibir en este acto la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio sea HOMOLOGADO, por éste juzgado. QUINTA: LA DEMANDANTE y su abogado asistente dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA DEMANDADA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta LA DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, aún cuando muchos de ellos no son objeto de la demanda, ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; juguetes para sus hijos, útiles escolares, guardería, dotación de uniformes, cesta tickets, gastos de mudanza y en fin todos los beneficios, sociales y económicos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo que LA DEMANDANTE declara expresamente conocer y aceptar, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivado de las convenciones colectivas de trabajo vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; gastos y costos de juicio o procedimiento, indexación salarial, intereses de mora etc. es deseo de LA DEMANDANTE actuando libremente de toda coacción y apremio zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA DEMANDADA a presente y a futuro. SEXTA: LA DEMANDANTE y su abogado asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA DEMANDADA. En todo caso, con el monto recibido especificado en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA DEMANDADA si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogado que corren por su cuenta y riesgo.
SEPTIMA: LA DEMANDANTE y su abogado asistente, como ya lo declararon, satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan a el Ciudadano Juez, la HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo LA DEMANDADA en los términos expresados por LA DEMANDANTE y su abogado asistente, solicitan la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente. OCTAVA: LA DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA DEMANDADA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA. Las partes solicitan de la ciudadana juez, que por acta separada le estampe la HOMOLOGACION JUDICIAL a éste convenio, como una manifiesta expresión de las partes en el proceso en acatamiento a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, 1713 y siguientes del Código Civil, artículos y numeral 2º del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es Todo, se leyó, terminó y conformes firman.-. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se entregan las pruebas a cada una de las partes y se ordena el archivo del expediente una vez sea verificado el cumplimiento. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO


LA SECRETARIA