REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de junio de 2014
204° y 155°

ASUNTO: AP21-R-2014-000407
PRINCIPAL: AP21-L-2014-002337

En el juicio por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, interpuesto por, JOSE SALVADOR OVIEDO QUIROZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.527.447; contra la entidad de trabajo, CARLOS CARRILLO CONSTRUCTORES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1993, bajo el N° 3, tomo 230-Sgdo.; el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, por auto de fecha 18 de marzo de 2014, fijó para el 06 de mayo de 2014, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la celebración de la audiencia de juicio.

Contra este auto ejercieron recurso de apelación ambas partes, razón por la cual subieron las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 08 de mayo de 2014, las dio por recibida, y por auto del 15 del mismo mes y año, fijó para el día de hoy, 05 de junio de 2014, la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte.

Celebrada la referida audiencia sin la comparecencia de las partes, el Tribunal emitió su decisión de manera inmediata, declarando desistido el recurso de ambas partes; y estando en la oportunidad de la publicación del fallo in extenso, lo hace en los términos siguientes:

Apelan ambas partes del auto del A quo que fijó para el 06 de mayo de 2014, a las 9:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en razón de que habiendo ordenado la subsanación del escrito que contiene el acuerdo transaccional consignado por ambas partes al proceso, ello no se cumplió sino de manera parcial, por cuanto solo la parte demandada dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, no habiéndolo cumplido la parte actora.

Sin embargo, este Tribunal observa que la apelación interpuesta por ambas partes, fue oída por el A quo, solo en el efecto devolutivo, lo que significa que el juicio principal continuó su curso sin interrupción, y habiendo el auto apelado fijado la celebración de la audiencia de juicio, para el 06 de mayo de 2014, a las 9:00 a.m., tal acto debía celebrarse, pese a las apelaciones contra el mismo interpuestas; y como quiera que este Juzgado pudo constatar a través del sistema Juris 2000 de esta Circuito Judicial, que a la referida audiencia no compareció la parte actora, y el Tribunal de la causa, declaró desistido el procedimiento en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es claro, que habiendo quedado terminado el proceso por incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, los recursos interpuestos contra el auto que fijó la audiencia en cuestión, que cursan por ante este Juzgado Superior, pierden interés, y siguen la misma suerte del proceso, por cuanto ya no habrá donde dar cumplimiento a la decisión que en los mismos pueda recaer.

Y como quiera así mismo, que la decisión del A quo, que declaró desistido el procedimiento en el juicio principal, quedó firme definitivamente, por no haberse interpuesto recurso alguno en su contra, lo cual se pudo constar igualmente, en el sistema Juris 2000, viene claro que los recursos que penden por ante este Superior, deben declararse extinguidos como consecuencia de la extinción del proceso; a lo cual, hay que añadir, que tampoco a esta audiencia comparecieron las partes. Así se establece.

En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Extinguidos los recursos interpuestos contra el auto del 18 de marzo de 2014, del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, por ambas partes, como consecuencia de la extinción del proceso en el juicio principal, como consta de la copias que se anexan. Se imponen las costas del recurso de manera reciproca dada la naturaleza de esta decisión.

Regístrese y publíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


El Juez.

Asdrúbal Salazar Hernández
El Secretario,

Marcial Mecia

En la misma fecha, cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014), en horas de despacho y previas las formalidades legales, se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Marcial Mecia