REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014)
204 º y 155°
ASUNTO: AP21-L-2013-002540
Parte Demandante: ORGER MONTAÑEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 9.464.081.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: JACKSON MEDINA, Defensor de Trabajadores, inpreabogado Nro. 177.613.
Parte Demandada: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS.
Apoderado Judicial de la parte Demandada: ALEXIS FEBRES, abogado en ejercicio, inpreabogado Nro. 17.069.
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
I
ANTECEDENTES
El demandante antes identificado interpuso demanda contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, conforme a la cual DIEFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, con base en los siguientes alegatos:
De la pretensión:
Afirma la parte actora que comenzó a prestar sus servicios al Instituto Nacional e Hipódromos, en los sucesivo, INH, desempeñando el cargo de Auxiliar de Veterinaria, en una jornada laboral de lunes a domingo, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m a 5:00 p.m, con guardias nocturnas cada cuatro (4) días desde las 6:00 p.m a las 6:00 a.m, devengando como ultimo salario mensual la cantidad de Bs. 3.439,79 más el recargo del 30% por bono nocturno de Bs. 1.031,91, para un salario total mensual de Bs. 4.471,73, equivalente a un salario diario de Bs. 149,06, trabajo que desempeño a cabalidad hasta que en fecha 13-10-2010, termina por habérsele concedido el beneficio de jubilación especial.
Que en fecha 10-11-2010 se le presento a su representado su liquidación de prestaciones sociales, recibiéndolas inconforme puesto que no contemplo ciertos conceptos como el pago del bono nocturno. En razón de ello procedió a realizar un reclamo en fecha 11-08-2001 en la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, por cobro de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos, no pagados por parte de la junta liquidadora. Dicho reclamo fue infructuoso.
Con base en lo expuesto y tomando como base un tiempo de servicios de 15 años, 9 meses y 13 días, reclama diferencias de prestación de antigüedad, e intereses, bonificación de fin de año, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bono nocturno no pagado desde el año 1995 por guardias nocturnas laboradas. Para un total demandado de Bs. 119.049,54.
De la Contestación a la Demanda:
La parte accionada reconoció como ciertos los hechos siguientes:
La fecha de inicio de la relación de trabajo el 12-01-1985, en el cargo de Auxiliar de Veterinaria.
Que la jornada de trabajo del actor era de lunes a viernes desde las 8:00 a.m a las 5:00 p.m, y no como o lo alega la parte demandante de lunes a domingos, por ser falso.
Que la remuneración para la fecha de la terminación de la relación de trabajo fue de Bs. 3.439,79.
Que cuando realizaba guardias nocturnas se le pagaba el recargo correspondiente del 30% sobre el salario de la jornada ordinaria y se le pagaron en su debida oportunidad, pero se rechaza la cantidad alegada de Bs. 1.031,91 en virtud de que ese monto nunca le fue pagado, porque tampoco fue el salario devengado de forma regular y permanente.
Que en fecha 13-10-2010 se le notifico al actor su beneficio de jubilación. Y que el 28 del mismo mes y año el trabajador recibió el pago de todos sus derechos laborales, conforme al finiquito suscrito por él. Que adicionalmente al monto pagado de Bs. 58.866,83 se acordó un pago de acuerdo al acta convenio con base en el Decreto 422 sobre liquidación y supresión del INH, un pago gracioso y en exceso de los que normalmente le corresponden los pasivos laborales y bono único al ciudadano Orger Montañez, por los derechos labores causados desde 1995 al 2010, pagando al actor Bs. 2.000,00 por cada año de servicios, con el fin de prever cualquier pasivo laboral oculto o no pre enunciado, de lo que posteriormente recibió el demandante para liberar al INH de cualquier reclamo, por cuanto no tiene deudas pendientes por concepto de pasivos laborales en el lapso señalado, considerándose como beneficio social de egreso el pago del Bono Único por Liquidación, adicional al pago de los pasivos laborales.
Por otro lado, la parte accionada negó y rechazó de forma categórica los hechos siguientes:
Que el demandante haya realizado y tenga derecho al recargo del 30% sobre el salario normal mensual, porque como el mismo alega su jornada era diurna desde las 8:00 a.m hasta las 5:00 p.m.
Negó y rechazo que su representada le adeude al actor bono nocturno, y menos aun los montos demandados. En este sentido destaca la parte demandada el alegato según el cual el actor señala que hacia permanentemente guardias cada cuatro (4) días sin indicar cuales eran esos días que, dice haber hecho guardia nocturna y a su vez que se le pagaban. Carece de sentido lógico y es contrario a derecho cobrar dos veces el mismo concepto.
Por el contrario cuando se alego el pago de la cantidad de Bs. 30.000,00 adicional al cálculo de sus prestaciones sociales, esta cualquier pasivo laboral, no satisfecho a la fecha extinción de la relación laboral y adicionalmente también recibió un bono único especial de Bs. 30.000,00, para un total recibido por el trabajador por derechos laborales incluyendo esos pagos adicionales de Bs. 105.932,59, cuando realmente lo que le correspondía era Bs. 45.932,59, por lo que nada se le adeuda por este concepto, ni por ningún otro.
Negó y rechazó todos los conceptos y cantidades demandadas por diferencias de prestaciones sociales.
Negó y rechazo que el demandante haya realizado guardias nocturnas y se le deba bono nocturno. Así consta de oficio Nro 0p-1694 de fecha 5 de agosto de 2010 de la Dirección de Personal dirigida al trabajador en la que se le da respuesta a la comunicación de fecha 10-3-2010 sobre la improcedencia del reclamo por bono nocturno, porque el mismo fue pagado en fecha 9-6-2007 por la cantidad de Bs. 7.594.911,33, diferencia de guardias nocturnas, vacaciones, bonos vacacionales y bonificación de fin de año desde el 1-7-2003 hasta 15-02-2007.
Finalmente pidió se declara sin lugar la demanda.
II
DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la Parte actora: Documentales que cursan desde el folio 51 al 187. La parte demandada no hizo observaciones, manifestando que eran pruebas en común. La parte actora reconoció que el pago efectuado por la demandada en cumplimiento del acta convenio 422; sin embargo manifestó su inconformidad con el mencionado el pago.
Por cuanto estos instrumentos no fueron objeto de impugnación ni de desconocimiento, este juzgado pasa a valorarlos de la forma que sigue: Marcado B1 cursa copia certificada del expediente administrativo Nro. 079-2011-03-01290 llevando en la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Diz con motivo del reclamo de diferencia de prestaciones sociales efectuado por el actor. Marcado C recibos de pago originales correspondientes a los años 1997 al 2009. Marcado D cursa constancia de trabajo de fecha 22-3-2011. Marcado E cursa liquidación de remuneraciones de fecha 9-6-2007. Marcado F recibo de pago de 1-11-2010. Marcado G liquidación de prestaciones sociales del 13-12-2010. Todos estos instrumentos merecen valor probatorio conforme a lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de los mismos se evidencia los salarios mensuales e integrales causados durante la relación de trabajo; que en fecha 9-6-2007 recibió un pago de Bs. 7.594.911,33 por concepto de ajustes de guardias nocturnas y su incidencia en los bonos vacacionales y bonificación de fin de año desde el 1-7-2003 hasta el 15-02-2007, por ajuste del salario mínimo y su impacto en las guardias nocturnas. que el actor recibió la cantidad de Bs. 60.000,00 por concepto de pago de pasivos laborales y bono único con ocasión al acta convenio Decreto 422 celebrada entre el actor y el demandado para dar finiquito a 15 años de pasivos laborales y el bono único como un beneficio social de egreso; y que ademas recibió pago de prestaciones sociales. Así se establece.
Marcada J cursa copia de la resolución mediante la cual se le concede el beneficio de jubilaron al demandante. Marcado K cursa copia de comunicación de fecha 23-3-2007 emanada del actor mediante le solicitan al Presidente del INH el pago del 30% de aumento en la guardias nocturnas y los feriados guardias nocturnas. Igual consta comunicación del 27-01-2009 suscrita por el actor dirigido a Recursos Humanos mediante la cual piden le paguen las horas extras. Comunicación de fecha 1-12-2010 emanada del actor mediante la cual solicita una revisión del pago de sus prestaciones sociales. Marcado M cursa copia de punto de cuenta elevando por la Dirección de Recursos Humanos a la Presidencia del INH, para el pago de guardias diurnas y el 30% por guardia nocturna del personal del Hospital veterinario en fechas 24-9-2002, 14-3-2002. Finalmente, aporto copia de al convención colectiva de trabajo, la cual será aprecia como fuente de derecho material para la resolución de la controversia. Así se establece.
Pruebas del demandado: Documentales que rielan desde el 191 al 211.
El actor hizo observaciones, insistiendo en el pago del bono nocturno y su incidencia en las prestaciones sociales.
Por cuanto los instrumentos no fueron objeto de impugnaciones ni de desconocimiento, este juzgado les confiere valor probatorio, de la forma que sigue: Marcados B, 3, 4 y 5 cursan comunicaciones del 20-10-2010, 8-7-2010 y 6-7-2009 respectivamente, emanadas de la demandada, la cual no guarda relación con los hechos discutidos en el presente juicio, desechándose en consecuencia. Así se establece. Marcado 2 cursa copia de comunicación de fecha 5-8-2010 dirigida al hoy actor mediante la cual le informan que nada se le adeuda por bono nocturno, toda vez que el INH cumplió con su pago. Así se establece. Marcado 6 cursa copia de resolución de jubilación, cuyo valor probatorio se da por reproducido. Igual suerte corren los instrumentos marcados 8 , 9, 15, 16 al 21 referidos a la liquidación de las guardias nocturnas desde el 2003 al 2007 y al acta convenio Decreto 422, liquidación de prestaciones sociales, pago de pasivos laborales y bono único por liquidación, participación de retiro del trabajador ante el IVSS por jubilación. Así se establece.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista la pretensión deducida por la actora y la contestación a la demanda, como las pruebas cursantes en los autos, y las que han sido evacuadas en la Audiencia de Juicio, hacen concluir que la presente controversia se circunscribe a determinar: La procedencia de los conceptos y montos demandados por diferencias de prestaciones sociales. Así se establece.
Respecto del incumplimiento por parte de quien fue su empleador de la totalidad de las guardias nocturnas laboradas desde el año 1995 hasta el año 2006, y el correspondiente impacto de dicha acreencia sobre las prestaciones sociales recibidas con motivo de la terminación de la relación de trabajo debido a su jubilación especial, el demandado, alegó en su defensa el pago liberatorio de la obligación reclamada; además de ello, negó y rechazó de forma categórica el número de días que afirma el actor haber laborado guardias nocturnas y la cuantía del reclamo.
Para decidir observa esta sentenciadora que de acuerdo con los términos de la contestación, en relación con el libelo, se desprende, en cuanto a la carga probatoria, que la parte actora le correspondió demostrar los hechos exorbitantes con relación a la jornada y horario, a los fines de su derecho al pago de las diferencias por guardias nocturnas. Todo a tenor de lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada doctrina sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre cuyos fallos se destaca el dictado el 16 de diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, que dice:
“(…) Ha establecido esta Sala, que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia. Es decir, no está obligada a fundamentar una negativa pura y simple.
En dichos casos, para que pueda ser declarada procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales, que ciertamente trabajó todos los domingos durante veintiún (21) años que aduce duró la relación de trabajo entre el ciudadano…” (Ramírez & Garay, Tomo 206, pp. 619 y ss).
En fecha más reciente la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a las reclamaciones de conceptos en exceso de lo legalmente establecido, ha señalado lo siguiente:
“Ahora bien, en el caso que se examina, no se ajusta el Sentenciador a esa doctrina, porque, de una parte, admite que la demandada rechazó y negó pormenorizadamente todos los puntos demandados por el trabajador en el libelo de la demanda, y de la otra, establece que con base en el artículo 68 denunciado como infringido, al no estar controvertida la relación laboral y no haber demostrado aquella sus alegaciones por algún medio de prueba, resultan procedentes todos los pedimentos reclamados, sin reparar en que, como ella igualmente señala, los mismos derivan de horas extraordinarias diurnas y nocturnas y días de descanso y feriados en los que habría laborado, para cuya determinación y consiguiente condenatoria, conforme a la interpretación de dicha norma que se ha citado, debe fundamentarse el sentenciador en los elementos probatorios cursantes en autos.
Con ese proceder, violó el sentenciador de la recurrida el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo al extender indebidamente sus alcances en cuanto a la inversión de la carga de la prueba, a un supuesto de hecho no cubierto por la misma, según se ha indicado. Así se declara.”. (Véase: Sentencia de fecha 28 de mayo del año 2002, caso Efrain Valoy Castillo Cabello contra Distribuidora de Bebidas Mar Caribe, C.A. (BRAHMA), con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo).
Del análisis del material probatorio evacuado en la audiencia de juicio encuentra quien decide que la parte actora no cumplió con la debida carga de alegación y prueba de los hechos que fundamentan su pretensión, por tratarse de hechos exorbitante como lo ha calificado la jurisprudencia. Más bien, del material probatorio se evidencia el pago liberatorio de las obligaciones que se reclaman en esta acción judicial, ya sea por vía del pago en concreto de las guardias nocturnas y su incidencia en el bono vacacional y de fin de año entre el año 2003 al 2007, como también por el efecto del pago de las bonificaciones con ocasión al acta convenio Decreto 422, para saldar cualquier tipo de pasivo adeudado al trabajador durante su relación de trabajo. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos resulta forzoso para quien decide declarar sin lugar la demanda. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ORGER MONTAÑEZ CARRERO contra la entidad de trabajo JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS.
SEGUNDO: Se exonera de costa a la parte actora conforme a lo dispuesto en el art. 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2014. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA
LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Gloria Medina
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.
LA SECRETARIA,
Gloria Medina
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