ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000663
PARTE ACTORA: MORAIMA ZULAY MORA GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO A. SANGRONA ORTA y José Castillo.
PARTE DEMANDADA: “CREACIONES SURP-ANNA, C.A., y FERREGEORGE G K C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ana Salcedo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles cuatro (04) de junio de 2014, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MORAIMA ZULAY MORA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 12.296.300, en su carácter de parte actora, comparecen los ciudadanos PEDRO SANGRONA y JOSÉ CASTILLO , titulares de las cédulas de identidad N° 3.304.552 y 3.306.442, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 51.089 y 90.684, en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana ANA SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° 14.215.805, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 129.223, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “CREACIONES SURP-ANNA, C.A., y FERREGEORGE G K C.A.”, según de poderes que constan en autos, y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento), basado en las siguientes cláusulas:
DEL DERECHO
PRIMERA: De conformidad con lo establecido en el Artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 19° Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, el Artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme con el alcance de las Sentencias números: 0192 y 0193 de fecha 17/03/2005 emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en concatenación con los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, hemos llegado a esta transacción con el mejor espíritu de resolver todos y cada uno de los asuntos relacionados a este presente Procedimiento de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, así como también con el mismo ímpetu de dirimir cualquier divergencia o discrepancias que pudieran nacer con ocasión a la relación laboral celebrada entre las partes, en el entendido que, del reconocimiento de tal Derecho ambas partes llegan a recíprocas concesiones a fin evitar futuros procedimientos o acciones de índole laboral ante cualquier Tribunal Competente en la materia, en el entendido que en la presente Transacción Laboral cumple con todos los requisitos de las normas antes referidas, pues, con la celebración de la presente Transacción Laboral se le da el más absoluto finiquito conforme el tenor de las cláusulas siguientes:
SEGUNDA: En estricto acatamiento al artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes manifiestan que para llegar a la celebración de la presente Transacción Laboral previamente hubo reuniones entre LA EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA, donde se discutieron los conceptos por diferencias entre la aspiración de LA EX-TRABAJADORA y la oferta por parte de LA EMPRESA, quedando entendido que en la presente transacción los montos fueron acordados de mutuo acuerdo.
ANTECEDENTES
TERCERA: Alegatos de LA EX-TRABAJADORA MORAIMA ZULAY MORA GUERRERO, declara que Interpuso el presente Procedimiento de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales en contra de LA EMPRESA, ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual cursa bajo el número de expediente AP21-L-2014-000663; en cuya solicitud de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales señala que desempeñaba el Cargo de ENCARGADA para la EMPRESA “CREACIONES SUPR-ANNA, C.A.”, desde el 13/06/2013 hasta el 16/09/2013, devengando un Salario Básico de Bs.8.142,60, dentro de un horario de trabajo comprendido de lunes a sábado 9:00 a.m. a 6:00 p.m y supuestamente se le exigía en ocasiones acudir a la empresa los días domingos. En consecuencia, con motivo de la relación de trabajo que sostuvo con LA EMPRESA alega que fue despedida injustificadamente en fecha 16/09/2013 LA EX-TRABAJADORA y en virtud de la relación laboral que mantuvo con la empresa “CREACIONES SUPR-ANNA, C.A.”, sostiene en su libelo de demanda que se le adeudan los conceptos de Garantía de Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, despido injustificado, horas extraordinarias no canceladas, tickets de alimentación (cesta tickets), vacaciones y bono vacacional no cancelado 2012-2013, utilidades fraccionadas, corrección monetaria y los intereses de mora, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades anuales, días feriados trabajados no pagados, días de descanso semanal trabajados y no pagados, días de descanso semanal trabajados y no disfrutados (LOTTT artículo 173 y 120), indemnización por terminación de relación laboral (LOTTT artículo 92), inamovilidad laboral y reintegro de aportes de seguridad social y el Fondo de Ahorro Habitacional obligatorio para la Vivienda, por un monto total DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.271.282,12). De igual manera, alega LA EX -TRABAJADORA, que la sociedad mercantil “CREACIONES SUPR-ANNA, C.A.” no la tenía inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y en el Fondo de Ahorro Habitacional obligatorio para la Vivienda y también alega que la sociedad mercantil “COMERCIAL FERREGEORGE G.K., C.A.” tiene solidaridad con la co- demandada “Creaciones Surp-Anna, C.A.”, en lo que respecta a la VERDADERA y EFECTIVA relación de Trabajo que sostuvo la demandante Moraima Zulay Mora Guerrero con la co- demandada identificada como “Creaciones Surp-Anna, C.A.”.
CUARTA: Alegatos de la Empresa “CREACIONES SUPR-ANNA, C.A.”, 1.-Niega, Rechaza y contradice por ser falso de toda falsedad que la empresa “CREACIONES SUPR-ANNA, C.A.” le adeude a LA EX-TRABAJADORA los conceptos de Garantía de Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, despido injustificado, horas extraordinarias no canceladas, tickets de alimentación (cesta tickets), vacaciones y bono vacacional no cancelado 2012-2013, utilidades fraccionadas, corrección monetaria y los intereses de mora, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades anuales, días feriados trabajados no pagados, días de descanso semanal trabajados y no pagados, días de descanso semanal trabajados y no disfrutados (LOTTT artículo 173 y 120), indemnización por terminación de relación laboral (LOTTT artículo 92), inamovilidad laboral y reintegro de aportes de seguridad social, por un monto total DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.271.282,12), y mucho menos que mi representada “CREACIONES SUPR-ANNA, C.A.” haya despedido injustificadamente a la ciudadana MORAIMA ZULAY MORA GUERRERO, sino por el contrario Ciudadano Juez, en nombre de mi representada la co–demandada “CREACIONES SUPR-ANNA, C.A.”, niego y rechazo por ser falso, el supuesto y negado motivo de egreso relacionado sobre un “Despido Injustificado” el cual NUNCA ocurrió, como de manera falsa y temeraria señalan el co- demandante en su libelo de demanda.
Lo cierto es ciudadano juez, que la ciudadana Moraima Zulay Mora Guerrero debía reincorporarse a su puesto de trabajo el día 10/09/2013 en virtud que se encontraba disfrutando sus vacaciones anuales desde el día lunes 19/08/2013 hasta el día lunes 09/09/2013, correspondiente a sus vacaciones del período año 2012-2013, y es el caso que desde el día lunes 19/08/2013 que comenzó a disfrutar sus vacaciones anuales mi patrocinada “CREACIONES SUPR-ANNA, C.A.” no tuvo conocimiento de la ex–laborante Moraima Zulay Mora Guerrero sino hasta la presente fecha con esta demanda.
Alegatos de la empresa “COMERCIAL FERREGEORGE G.K., C.A.”: Ciudadano Juez, con respecto a la co- demandada identificada como “Comercial Ferregeorge, C.A.” niego, rechazo y contradigo por ser falso de toda falsedad que la demandante Moraima Zulay Mora Guerrero haya prestado sus servicios personales y subordinados como trabajadora para la sociedad mercantil “Comercial Ferregeorge, C.A.” - en nombre de mi representada la co-demandada “Comercial Ferregeorge, C.A.”, hago valer el hecho cierto y confesado por la propia demandante Moraima Zulay Mora Guerrero en su libelo de demanda: “…la presente demanda que deriva de la relación de trabajo que mantuvo nuestra poderdante con la entidad de trabajo “Creaciones Surp-Anna, C.A.”…”, es decir, señala que su UNICO y VERDADERO PATRONO EMPLEADOR fue la entidad de trabajo co-demandada “Creaciones Surp-Anna, C.A.”, constituyendo con esto que la ÚNICA Relación de Trabajo que de manera efectiva sostuvo la demandante Moraima Zulay Mora Guerrero fue con la co – demandada “Creaciones Surp-Anna, C.A.”, esto a través del único y coincidente Representante Estatutario de las misma, mi representado identificado como George Karabet Bittar, portador de la Cédula de Identidad N° V-17.270.399.
Ciudadano Juez, en razón de lo antes expuesto, es por lo que niego y rechazo por ser falso, que la co –demandada identificada como “COMERCIAL FERREGEORGE G.K., C.A.” tenga alguna supuesta y negada solidaridad o sea subsidiariamente responsable con la co- demandada “Creaciones Surp-Anna, C.A.”, en lo que respecta a la VERDADERA y EFECTIVA relación de Trabajo que sostuvo la demandante Moraima Zulay Mora Guerrero con la co- demandada identificada como “Creaciones Surp-Anna, C.A.”.
DE LAS RECIPROCAS CONCESIONES
QUINTA: No obstante, de lo anteriormente expuesto ambas partes de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, con el fin de dar por terminada y finiquitada la presente causa, y así como evitar cualquier otro reclamo o procedimiento relacionado directa o indirectamente con ocasión a la relación laboral nacida entre las partes, razón por la cual convienen en celebrar, como en efecto celebran la presente Transacción Laboral por los conceptos y monto a que se refiere este escrito Transaccional en la clausula tercera, así como por cualquier otro que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA. En consecuencia, LA EMPRESA propone en reconocerle y cancelarle a LA EX-TRABAJADORA los conceptos y montos reclamados en la Cláusula Tercera de este escrito transaccional por el único monto de CIENTO VEINTE MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.120.000,00), siendo este monto presentado para la consideración del LA EX-TRABAJADORA, quien declara reconocerlo y aceptarlo para la cancelación de los conceptos de Garantía de Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, despido injustificado, horas extraordinarias no canceladas, tickets de alimentación (cesta tickets), vacaciones y bono vacacional no cancelado 2012-2013, utilidades fraccionadas, corrección monetaria y los intereses de mora, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades anuales, días feriados trabajados no pagados, días de descanso semanal trabajados y no pagados, días de descanso semanal trabajados y no disfrutados (LOTTT artículo 173 y 120), sábados trabajados, indemnización por terminación de relación laboral (LOTTT artículo 92), inamovilidad laboral y reintegro de aportes de seguridad social y el Fondo de Ahorro Habitacional obligatorio para la Vivienda, por un monto total DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.271.282,12), las cuales declara conocer, motivo por el cual LA EX-TRABAJADORA conviene en aceptarla como la cantidad única transaccional con respecto al reclamo sostenido en la Cláusula Tercera de este escrito, ya que esta cantidad de CIENTO VEINTE MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.120.000,00), fue revisada y reconocida por LA EX-TRABAJADORA, razón por la cual también es aceptada por LA EMPRESA. Conforme lo antes expuesto, la cantidad transaccional convenida no puede ser variada, modificada, ni indexada, ni generará ningún tipo de intereses, ya que la presente Transacción Laboral satisface a plenitud las aspiraciones del LA EX-TRABAJADORA, quien le otorga a LA EMPRESA, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con LA EMPRESA, el más amplio y absoluto finiquito de Ley, y declara que nada queda a deberle, por los conceptos y monto señalados en la Cláusula Tercera de este escrito Transaccional, ya que la intención de la presente Transacción Laboral es la de concluir satisfactoriamente cualquier reclamación o acción derivada de la petición y reclamación sostenida por LA EX-TRABAJADORA en la Cláusula Tercera de este escrito transaccional, ya que la Transacción Laboral satisface a plenitud sus aspiraciones, declarando LA EX-TRABAJADORA que conoce el texto íntegro de este documento, y del alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, y sobre los términos económicos en que celebra la presente Transacción Laboral con respecto a los conceptos y montos señalados en la Cláusula Tercera de este documento transaccional. Asimismo, LA EX-TRABAJADORA declara que ha sido debidamente asesorada sobre el tenor del presente escrito y del valor de los conceptos y montos relacionados en el presente documento transaccional, así como afirma que no fue inducida a incurrir en error, ni fue sometida a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el cual surgió, en todo caso, de la expresa y absoluta voluntad de las partes.
SEXTA: LA EMPRESA, declara que realizó y cuantificó los conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto a LA GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, anteriormente especificados y manifestamos nuestra conformidad y aceptación, por todos y cada uno de los conceptos laborales antes especificados en la cláusula anterior, las partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.120.000,00), como pago único total y absoluto por así haberlos calculado, fijado y establecido ambas partes por todos y cada uno de los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS QUE DERIVARON DE LA RELACIÓN LABORAL, así como de otros conceptos previstos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que aunque no constan en la anterior relación de conceptos laborales en referencia, también quedan en este acto transados, esto es, días feriados, domingos, días compensatorios, horas extraordinarias, sábados trabajados, corrección monetaria, intereses moratorios, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, vacaciones fraccionadas, en especial cualquier sanción o multa que pudiere poner la Inspectoría del Trabajo, remuneraciones, salario mínimo nacional retenido, bonos, utilidades convencionales, indemnización prevista en el artículo 130 ord. 3ro. LOPCYMAT, daño moral y lucro cesante artículos 1196 y 1186, respectivamente, ambos del Código Civil, decretos de aumento de salario y en fin cualquier otro establecido en las Normas del Trabajo e incluso las cotizaciones hechas tanto al Régimen Prestacional de Hábitat y Vivienda, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales como al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista.
DEL PAGO TRANSACCIONAL.
SEPTIMA: La EMPRESA cancela en este acto a LA EX-TRABAJADORA la cantidad descrita en la Cláusula Quinta, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.120.000,00), por los conceptos anteriormente descritos, mediante un (1) cheque girado contra el Banco Banesco Banco Universal, Agencia C.C. Líder, de fecha 04/06/2014, número 28842365, a favor de la ciudadana MORAIMA ZULAY MORA GUERRERO en la cual se le hace entrega en este acto, consignando la copia del mismo; correspondiente a su Liquidación Final de Prestaciones Sociales y demás conceptos que derivaron de la relación laboral que sostuvo LA EX-TRABAJADORA con LA EMPRESA, quien los recibe y acepta en este acto a su entera y cabal satisfacción.
DISPOSICIONES GENERALES.
OCTAVA: Con el pago anteriormente especificado LA EX-TRABAJADORA formalmente declara que con la presente transacción se le cancelan todos y cada uno de los conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la forma antes especificada en las CLAUSULAS QUINTA Y SEXTA.
NOVENA: Las Partes conjuntamente declaran que con el otorgamiento de esta transacción nada en absoluto quedan a deberse recíprocamente la una de la otra, en virtud que quedan canceladas todas y cada una de las obligaciones que les unieron, tanto los pasivos laborales como los préstamos civiles o abonos a cuenta, que pudiere haber recibido LA EX-TRABAJADORA, no quedando ésta adeudar nada en absoluto, como tampoco La Empresa a pagar.
DÉCIMA: LA EX-TRABAJADORA, en su propio nombre declara expresamente que en virtud de la celebración del presente escrito transaccional, desiste en este acto de cualquier acción o procedimiento que haya intentado o pudiere intentar ante el Ministerio Para el Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social, en todas sus Inspectorías o ante los Tribunales Laborales o ante cualquier autoridad administrativa o judicial, en contra de LA EMPRESA o cualquiera de sus miembros directivos, socios o accionistas, ya que se encuentra plenamente satisfecha con la celebración de la presente transacción.
DÉCIMA PRIMERA: Ambas partes solicitan de este Despacho, que previo el cumplimiento de las obligaciones en los términos aquí expuestos, se le imparta su correspondiente Homologación y se le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente Transacción Laboral y en consecuencia proceda al cierre y archivo definitivo del presente expediente y se expidan copias certificadas de la presente Transacción Laboral. Así mismo, las partes acuerdan que en caso de incumplimiento, en el sentido que le cheque arriba descrito entregado hoy la parte actora resulte sobre fondos no disponibles o cualquier otro defecto que impida su cobro por parte de la extrabajadora, podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. Manuel López
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