REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ASUNTO: AP21-L-2012-002074

Visto el estado procesal de la presente causa a los fines de la fijación de los emolumentos del Experto Contable designado por el Tribunal, Licenciado JOSE HERRERA, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 4.361.331, a los fines de la realización de la experticia complementaria del fallo dictada en el presente procedimiento en fecha 30 de abril de 2014, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, los cuales serán a costa de la demandada; este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen, tomando en consideración que las partes no ejercieron recurso alguno en los términos del auto dictado por este Despacho en fecha 18 de junio de 2014:

Dispone el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, la facultad del Juez para la fijación de los honorarios de los expertos que han cumplido funciones como auxiliar de justicia en un caso determinado, para lo cual oirá previamente la opinión de dicho experto en cuanto a la complejidad de la experticia a ser realizada; en este sentido se dispone lo siguiente:
Artículo 54. Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta sección, que no hayan sido previstos en la presente ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después de que los nombrados hayan aceptado el cargo. El Juez para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta las tarifas de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

En este sentido y a los fines de la estimación de los honorarios profesionales dispone el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos aprobado por el Colegio de Contadores Públicos (XVII Asamblea Nacional del mes de septiembre de 2005), lo siguiente:
Artículo 10. La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (08) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo.

En este sentido y como quiera que la experticia ordenada realizar en el presente procedimiento, incluye la cuantificación de las prestaciones sociales de tres (03) trabajadores, esto es, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones por retiro justificado, preaviso, así como los correspondientes intereses moratorios y corrección monetaria; es por lo que estima para su realización de siete (07) horas hombre y como quiera que cada hora hombre refiere un valor de ocho (08) unidades tributarias que para la presente fecha asciende a Bs.127,00 (Gaceta Oficial número 40.359 de fecha miércoles 19 de febrero de 2014), es por lo que corresponde al Experto Contable el pago de Bs.7.112,00; monto sobre el cual y conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, pueden celebrarse convenios sobre su alcance y forma de pago. Así se establece.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto es por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas fija en la cantidad de Bs. 7.112,00, los honorarios del Experto Designado. Todo en el Juicio que por prestaciones sociales interpusieran los ciudadanos WILLIAM RAMIRO LOPERA BALLESTEROS, GLEN ALFONSO BARLIZA RIOS y JOSEFA ANGELICA DEL CARMEN GIL PEÑA, contra SGH CONSULTORES, C.A., y solidariamente contra los ciudadanos LUIS MORA SANDOVAL y ALFONSO CAMPILLO MARCANO. Así se establece.

Se deja constancia que una vez que el experto contable presente la experticia correspondiente, y quedare firme la presente decisión, y sea declarada su ejecución voluntaria, se ordenará librar por Secretaría la correspondiente orden de pago. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil catorce (2.014). – Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO