REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000025
En horas del día de hoy, nueve (9) de junio de 2014, siendo las 11;30 a.m., día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, comparecen las abogadas ZULAY COLMENARES inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.702 y LESLIE OBREGON inscrita en el IPSA bajo el Nº 146.201 en su carácter de apoderada de la parte demandada quien expone: a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia se hace entrega en este acto cheque girado contra el Banco Mercantil por un monto de Bs. 19.145,36 por los conceptos señalados en la sentencia. En este estado la parte actora deja constancia de recibir el cheque manifestando su conformidad. Asimismo el Tribunal hace saber a la demandada su obligación de cancelar los honorarios del experto contable encargado de realizar la experticia contable. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman:
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
Apoderada de la parte actora
Apoderada de la parte demandada
El Secretario