REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de junio del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-002293

Por cuanto en fecha 13 de junio del año 2014, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

En la referida diligencia la abogada Mariela Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 105.122, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Cosmédica, C.A., y el ciudadano Carlos Hernández, cédula de identidad Nº V-19.313.906, parte oferida debidamente asistido por la abogada Nereyda Miranda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 156.710, de común acuerdo y mediante recíprocas concesiones con el fin de evitar cualquier futuro reclamo, convienen fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los derechos y beneficios que le correspondan a este último en razón de la relación de trabajo que mantuvieron, la suma única de ciento cinco mil bolívares (Bs. 105.000,00), que entregó la aludida empresa y recibió a su cabal y entera satisfacción en esa misma fecha el prenombrado oferido Carlos Hernández, en cheque Nº 94801571, emitido a su nombre y girado contra Bancaribe -del cual anexan copia simple al expediente-, quien expresamente declara que el pago recibido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes, y manifiesta su absoluta conformidad con la transacción celebrada, por lo que nada más tiene que reclamar por concepto laboral alguno. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión, y se le expidan dos (02) copias certificadas de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada; se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso