REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Tercero (23) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-000836

Visto que en fecha 17 de junio de 2014, fue presentado escrito de transacción ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por el abogado OSVALDO GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 145.136, en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA ciudadana MANYIRULYS DE JESUS GARCIA ALVARADO, por una parte, y por la otra el abogado ALFREDO DE ARMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.804, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, ofreciendo la parte demandada la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 75.000,00), suma esta que es acordada por las partes y que es pagada mediante cheque del Banco Banesco del cual anexan copia identificado con el Nro 00045318 a nombre de la parte actora. Solicitando ambas partes se homologue la transacción presentada, la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y copias certificadas de la transacción.

En este orden de ideas, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, concluye este Juzgado que el acuerdo entre las partes se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial visto que el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Finalmente, este Tribunal, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo entre las partes, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se ordena librar oficio a la oficina de depósitos de bienes de este Circuito Judicial a los fines de que entregue a la parte actora y demandada las pruebas que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, asimismo, se acuerda expedir copias certificadas de la transacción y del presente auto, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. SUHAIL FLORES

EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.
LA SECRETARIA

ABG. SUHAIL FLORES