REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Junio de Dos mi Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2012-002580.
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE CABRICES CELIS, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.382.636
APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA: IRIS ALFONZO CHIARELLI, WILIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS y WILLIAM ENRIQUE APARCERO BENITEZ abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.799, 83.082 y 91.683 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, anotado bajo el Nº 25, Tomo 20-A-Sgdo., cuya última reforma integral de su Documento Constitutivo – Estatutario fue acordada según se evidencia en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 18 de noviembre de 2008, la cual quedó registrada en la mencionada oficina de Registro con fecha 19 de diciembre de 2008, inscrita bajo el Nª 40, Tomo 255-A-Sgdo. APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIS ALFREDO ARAQUE BENZO, MANUEL REYNA PARES, PEDRO IGNACIO SOSA MENDOZA, MARIA DEL PILAR ANEAS, INGRID GARCIA PACHECO, PEDRO LUIS PLANCHART POCATERRA, GABRIEL RUAN SANTOS, GONZALO PONTE-DAVILA STOLK, SIMON JURADO BLANCO SANDOVAL, NATHALY DAMEA GARCIA, ANA KARINA GOMEZ RODRIGUEZ, RODRIGO MONCHO STEFANI, GUIDO MEJIA LAMBERTI, VERONICA ELENA DIAZ HERNANDEZ, JHONNY GOMES, NANCY ZAMBRANO, ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SANCHEZ y MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.869, 15.033, 18.183, 15.106, 35.266, 24.563, 8.933, 66.371, 76.855, 118.295, 118.493, 154.713, 117.051, 164.891, 123.681, 178.245, 57.540 y 68.072 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2014, fue presentada una diligencia por los ciudadano IRIS ALFONZO CHIARELLI y GONZALO PONTE-DAVILA STOLK, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos.63.799 y 66.371, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la partes actora y demandada en la presente causa, ciudadano ANTONIO JOSE CABRICES CELIS y la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA C.A, también respectivamente, mediante la cual, la parte demandada dio cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en la presente causa en fecha 07-08-2013, por el Juzgado Superior Primero (1º) del Trabajo de este circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas, la cual confirmo la sentencia proferida en la presente causa en fecha 11-06-2013, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Area metropolitana de Caracas, y en tal sentido, el mencionado apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, le hizo entrega a la mencionada apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, de un (01) cheque por un monto TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.653,63), emitido a favor del ciudadano ANTONIO JOSE CABRICES CELIS, parte actora en la presente causa, luego de efectuada la experticia complementaria del mencionado fallo. Así mismo, en dicha diligencia, la mencionada representación judicial de la parte actora declara estar del todo conforme, por lo que las partes piden a este Juzgador, se sirva dictar el correspondiente auto de homologación, así como el cierre y archivo del expediente.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido escrito, así como de los poderes que cursan insertos en los autos, en los cuales se acredita el carácter de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, por lo que este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, le imparte al referido pago su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así mismo, por cuanto, de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que el día 26-03-2014, juramento y fijo los emolumentos al experto contable designado en la presente causa, ciudadano RAMON MARQUEZ, a los fines de la elaboración de la experticia complementaria del ordenada en el fallo dictado en la presente causa, los cuales ascendieron a un monto de Bs. 8.128,00, y que dicho experto, consigno a los autos, la mencionada experticia el día 23-04-2014, arrojando el monto de Bs.3.653,63.
Pues bien, este Juzgador observa de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la demandada no cancelo los honorarios del ciudadano RAMON MARQUEZ, experto designado en la presente causa, quien elaboro la experticia complementaria ordenada en el fallo precedentemente señalado.
En consecuencia, este Juzgador ordena librar orden de pago de los mencionados emolumentos, a favor del referido experto ciudadano RAMON MARQUEZ, ampliamente identificado en los autos., así mismo, se ordena la notificación de la parte demandada en la presente causa, a los fines de que en el lapso de 10 día hábiles, contados a partir de su notificación, proceda a consignar en los autos, comprobante de cancelación de los referidos honorarios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Arancel Judicial, y así dar por terminado el presente expediente. Líbrese boleta de notificación a la demandada. Cúmplase. Así se establece.
DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIEMRO: Le imparte al referido pago recibido por la apoderada Judicial de la parte actora, de parte de la representación judicial de la demandada, es decir, el monto de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.653,63), a los fines de dar cumplimiento voluntario del monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, en fecha07-08-2013, por el Juzgado Superior Primero (1º) del Trabajo de este circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas, la cual confirmo la sentencia proferida en la presente causa en fecha 11-06-2013, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Area metropolitana de Caracas, su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
SEGUNDO: Se ordena librar orden de pago de los mencionados emolumentos, a favor del referido experto ciudadano RAMON MARQUEZ, ampliamente identificado en los autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Arancel Judicial. Así se establece.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte demandada en la presente causa, a los fines de que en el lapso de 10 días hábiles, contados a partir de su notificación, proceda a consignar en los autos, comprobante de cancelación de los referidos honorarios al ciudadano RAMON MARQUEZ, los cuales fueron fijados por este Juzgador, mediante acta de fecha 26-03-2014, en la cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.128,00), por la elaboración de la experticia complementaria del ordenada en el fallo dictado en la presente causa, y una vez conste en los autos la cancelación de los mismas, se ordenara da por terminado el presente expediente, su archivo y el cierre informático del mismo. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Diez (10) días del mes de Junio de dos mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
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Abg. Suhail Flores.
En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Suhail Flores.
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