REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Junio de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002160
PARTE OFERENTE: ASPEN VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CESAR FREITES VALLENILLA Y OTROS
PARTE OFERIDA: YELITZA PASTORA ARANGUREN SÚAREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: FRANKLIN TOVAR
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA
I
El 02 de junio de 2014, el abogado CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 108.271, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASPEN VENEZUELA, C.A., como se evidencia de instrumento poder que riela a los autos en los folios 04 al 07 del expediente, presentó oferta de pago a favor de la ciudadana YELITZA PASTORA ARANGUREN SUÁREZ, cédula de identidad Nº 7.397.308, por el monto de Bolívares QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 15.777,49). La oferta de pago fue admitida el 05 de junio de 2014, ordenándose la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, Banco Universal, a nombre de la oferida ya identificada, librándose al efecto, oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo.
El 06 de junio del año en curso, la ciudadana YELITZA PASTORA ARANGUREN SUÁREZ, asistida por el abogado FRANKLIN TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 152.342 y, el abogado RAFAEL BLANCO RICOVERY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 39.945, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferida ASPEN VENEZUELA, C.A., presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo escrito transaccional mediante el cual se le paga a la trabajadora la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS SESENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 260.000,00).
II
De acuerdo a lo anterior, se pasa de seguidas a revisar el escrito transaccional in comento:
1. Se observa que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, como son los conceptos de fondo de garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales mes de abril 2014, días adicionales PS, diferencia de intereses PS año 2013, bonificación especial, días pendientes de vacaciones, fracción de utilidades año 2014, fracción de vacaciones año 2014, fracción de bono vacacional año 2014.
2. Que tanto la parte actora como la parte demandada se encontraron debidamente representados o asistidos por sus respectivos abogados, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.1 constitucional y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;
4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y en virtud de ello, se pagó el monto de Bolívares DOSCIENTOS SESENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 260.000,00) con el cheque de gerencia número 89129871 del Banco Mercantil, sucursal Prados del Este, de fecha 04 de junio de 2014, girado contra la cuenta corriente número 0105 0020 65 2020129871, a nombre de la ciudadana YELITZA ARANGUREN, el cual fue entregado al momento de la firma de la transacción.
De acuerdo a las consideraciones anteriores, este Juzgado establece que se encuentran cumplidos en la transacción bajo revisión, los extremos del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello procederá a otorgársele fuerza de cosa juzgada.
III
Cumplidos los extremos de ley, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana YELITZA PASTORA ARANGUEREN SUÁREZ y la sociedad mercantil ASPEN VENEZUELA, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
La Jueza
La Secretaria
Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
Abg. SUHAÍL FLORES
Nota: La ciudadana secretaria de este Juzgado deja constancia que el día de hoy 11 de junio de 2014, a las 11:20 a.m., se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. SUHAÍL FLORES
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