REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de junio de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001972
PARTE OFERENTE: ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ FRANCISO HENRÍQUEZ Y OTROS
PARTE OFERIDA: REGGIE IZTURRIAGA TALLAFERRO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.557.890
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: PEDRO VILELA CAMPOS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA

Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 17 de junio de 2014, por el ciudadano REGGIE IZTURRIAGA TALLAFERRO, representado por el abogado PEDRO VILELA CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 119.708 y el abogado CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 108.271, recibida en este Juzgado, se pasa de seguidas a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

1. Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella.

2. Que la parte actora y la parte demandada se encontraron representados por sus respectivos abogados, los cuales se encuentran suficientemente identificados en los autos;

3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;

4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;

5. Que el monto transigido fue de Bs. 858.139,56, el cual se pagó según cheque de gerencia consignado en copia simple, girado contra la cuenta corriente 0105 0161 09 2161034586 del Banco Mercantil, Agencia La Castellana, que se entregó al momento de la firma de la transacción.

De acuerdo a lo anterior, considerando que la transacción bajo revisión cumple con los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano REGGIE IZTURRIAGA TALLAFERRO Y ASTRAZENECA VENEZUELA, C.A. No hay condenatoria en costas. De acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerda un juego de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión.-.
La Jueza


Abg. Milagros Jiménez
la Secretaria


Abg. Suhaíl Flores


Nota: La ciudadana secretaria, deja constancia que el día de hoy viernes 20 de junio de 2014, a las 09:45 a.m., se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. Suhaíl Flores