REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de junio de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-002378
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE JATO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR Y OTRO
PARTE OFERIDA: YSMAEL DAVID ROJAS APONTE, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.191.284
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: YANIRETH HERNÁNDEZ
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA

Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 19 de junio de 2014, por el ciudadano YSMAEL DAVIS ROJAS APONTE, asistido por la abogado YANIRETH HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 178.118 y la abogado MARÍA BEGOÑA EPELDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 105.131, recibida en este Juzgado, posteriormente a la admisión de la oferta real de pago efectuada a favor del trabajador ya identificado, se pasa de seguidas a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:

1. Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, referidos a los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios domingos y feriados, incidencia de vacaciones y bono vacacional.

2. Que la parte actora y la parte demandada se encontraron representados o asistidos de abogados, los cuales se encuentran suficientemente identificados en los autos;

3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;

4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;

5. Que el monto transigido fue de Bs. 70.000,00, el cual se pagó según cheque consignado en copia simple, girado contra la cuenta corriente 0105 0256 00 1256526592 del Banco Mercantil, Agencia Centro Empresarial Parque del Este, que se entregó al momento de la firma de la transacción.

De acuerdo a lo anterior, considerando que la transacción bajo revisión cumple con los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano YSMAEL DAVID ROJAS y TRANSPORTE JATO, C.A. No hay condenatoria en costas. De acuerdo a lo solicitado por las partes, se acuerda un juego de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión.-.
La Jueza


Abg. Milagros Jiménez
La Secretaria


Abg. Suhaíl Flores

Nota: La ciudadana secretaria, deja constancia que el día de hoy jueves 26 de junio de 2014, a las 09:25 a.m., se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. Suhaíl Flores