REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001660
PARTE ACTORA: EDWIN ALFREDO LOZANO OBREGON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALVIN VELÁSQUEZ CHIRINOS
PARTE DEMANDADA: PROGENTE SERVICIOS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA VIRGINIA CORREIA GALLARDO
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA
Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 20 de junio de 2014 y, recibida en este Juzgado el día de hoy viernes 27 de junio del año en curso, en el juicio intentado por el ciudadano EDWIN ALFREDO LOZANO OBREGON contra la sociedad mercantil PROGENTE SERVICIOS, C.A., pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
1. Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, pagándose los conceptos de prestaciones sociales según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales según artículo 143 eiusdem, vacaciones 2012-2013, vacaciones fraccionadas 2013-2014, bono vacacional 2012-2013, bono vacacional fraccionado 2013-2014, utilidades fraccionadas, complemento de liquidación.
2. Que la parte actora se encontró debidamente asistido de abogado y la parte demandada se encontró representada por su abogada, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos;
3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;
4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
5. Se pagó el monto de Bs. 30.000,00 luego de realizarse las deducciones de Bs. 3.511,05 por adelanto de prestaciones sociales, Seguro Social Obligatorio, Paro Forzoso, FAOV, INCES.
Con respecto al desistimiento de la acción y del procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos manifestado por el trabajador EDWIN ALFREDO LOZANO OBREGON, este Juzgado considera con respecto al desistimiento de la acción que vulnera los derechos irrenunciables del antes identificado trabajador y con respecto al desistimiento del procedimiento intentado por ante la Inspectoría del Trabajo, el trabajador debe dirigirse a dicho órgano administrativo a manifestar su voluntad en el expediente respectivo, motivo por el cual se excluyen dichos desistimientos del contenido de la transacción, de allí que este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano EDWIN ALFREDO LOZANO OBREGON y PROGENTE SERVICIOS, C.A., en los términos indicados. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. De acuerdo a la presente homologación de la transacción presentada por las partes y visto que con posterioridad a la presentación de la transacción, se dejó constancia laboral a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, se deja sin efecto la misma, al resultar inoficioso continuar con la demanda de cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones por accidente de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente al presente asunto. Se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines que se sirva excluir el presente asunto de la distribución de las audiencias preliminares del 10 de julio de 2014, a las 10:00 a.m.
La Jueza
Abg. Milagros Jiménez
La Secretaria
Abg. Suhaíl Flores
Nota: La ciudadana secretaria de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy viernes 27 de junio de 2014, a las 11:59 a.m., se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. Suhaíl Flores
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