REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de junio de 2014
ASUNTO: AP21-L-2010-001148
PARTE ACTORA: NURY JELITZE DELGADO SÁNCHEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VIACNNEY VITALI, RENNY PAMELA, JULIO PAMELA, ROSA GONZÁLEZ EVORA
PARTE DEMANDADA: TOP TRAINING, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA ARANGUREN RINCÓN, FRANCIS ZAPATA, MANUEL SALAS ARANGUREN Y OTROS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO POR IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA AL FALLO
I
NARRATIVA
Recibido el presente asunto, proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por la decisión dictada Nº 070 del 20 de marzo de 2013, cuya ponente fue la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA y, aclaratoria de sentencia de fecha 18 de junio de 2013, se ordenó su envío el 28 de octubre de 2013, mediante oficio Nº 1937 de fecha 28 de octubre de 2013, dándosele entrada al expediente el 14 de noviembre de 2013, se ordenó la designación de experto contable para la elaboración de experticia complementaria al fallo y se envió a dicho expediente a distribución, siendo designada por las Coordinaciones Judicial y de Secretarios de este Circuito Judicial, respectivamente, la ciudadana SARA MENESES, quien una vez notificada y juramentada, presentó en tiempo hábil la experticia complementaria al fallo, la cual fue impugnada por el abogado MANUEL SALAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y, por la abogada VIACNEY VITALI, en su condición de apoderada judicial de la parte actora. Posteriormente, solo se oyó la impugnación de la parte demandada, al no fundamentar la parte actora los motivos por los cuales impugnó la experticia complementaria al fallo.
Al efecto, se designaron dos expertos contables como asesores, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente, siendo designados los ciudadanos TERESITA VIETRI y MOISÉS RONDÓN, con quienes se realizaron varias reuniones que culminaron el viernes 30 de mayo de 2014, por lo cual estando dentro del lapso legal para emitir el debido pronunciamiento por la impugnación de la experticia complementaria al fallo, se hace en los términos siguientes:
II
La parte demandada, señaló el 07 de enero de 2014, mediante escrito, que la sentencia definitiva no ordenó al Juez ejecutor nombrar a un experto contable, sino que en el caso del no cumplimiento voluntario sobre lo decidido, aplicar lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiéndose decretar la ejecución voluntaria, por cuanto en la decisión definitiva se efectuaron los cálculos, solicitando la reposición de la causa al estado de dejar sin efecto la las actuaciones de la experta contable.
Subsidiarimente, para el caso que no fuere acordada la reposición de la causa, señala el apoderado judicial de la parte demandada, ya identificado, que la experticia complementaria del fallo es excesiva y diferente a lo establecido en el fallo, al no verificarse el cómputo de los días de no despacho que deberían ser excluidos por la inactividad procesal por acuerdo entre las partes y aquellos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, como caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y recesos judiciales.
III
Ahora bien, como punto previo al pronunciamiento sobre la impugnación de la experticia complementaria al fallo es importante destacar ante la solicitud de reposición de la causa, que efectivamente los cálculos de los conceptos condenados fueron efectuados en la sentencia hasta el mes de febrero de 2013, al ser dictada y publicada el 21 de marzo de 2013. En la misma fecha de la publicación de la sentencia, la parte demandada solicitó aclaratoria de la sentencia, la cual publicada el 18 de junio de 2013 y, remitido el presente asunto según oficio Nº 1937 del 28 de octubre de 2013, se dio por recibido el 14 de noviembre de 2013, es decir casi nueve (09) meses después de dictada la sentencia y cinco (5) meses después de publicada la aclaratoria de la sentencia y en atención a lo ordenado en el folio cuarenta (40) de la sentencia definitivamente firme, se ordenó que la indexación de la prestación de antigüedad, sería a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral hasta el pago efectivo y para el cálculo de la corrección monetaria de horas extras y sus incidencias en las utilidades, es desde la fecha de la notificación hasta la oportunidad del pago efectivo, lo cual significa que la indexación de los conceptos antes indicados, se calcularán no solo hasta la fecha de publicación de la sentencia por la Sala de Casación Social, porque esa era la fecha cierta que se tenía para el cálculo en la sentencia, sino hasta la fecha efectiva de pago, que puede concretarse antes del decreto de ejecución voluntaria, en virtud del tiempo que transcurre entre la fecha de la sentencia a la fecha de recepción del expediente por el Juzgado Ejecutor, que en el presente caso fue de nueve (9) meses, en los cuales no ocurrió el pago de los montos condenados. Distinto hubiese sido si la sentencia ordenara que la indexación corriera hasta fecha en la cual la sentencia quedara definitivamente firme y se ordenará, posteriormente, la corrección monetaria de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual no es el caso, ordenándose por ello la experticia complementaria al fallo, cuya impugnación se conoce.
IV
Con respecto a lo denunciado por la parte demandada, con respecto a que la experticia complementaria al fallo es excesiva, al solo excluir los días de vacaciones judiciales, sin tomar en consideración que en las fechas 6, 7,8,15, y 27 de marzo de 2013, 11 de abril de 2013, 10 de agosto al 15 de septiembre de 2013, no hubo despacho, se procedieron a revisar los cálculos efectuados en la experticia impugnada, observándose que se excluyeron los días vacaciones judiciales que transcurrieron desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2013, como lo ordenó la sentencia definitivamente firme y no se excluyeron los días del mes de marzo, abril y agosto-septiembre de 2013, antes señalados, al no ser decretados por el Poder Judicial como receso o vacaciones judiciales, lo cual significa que la experticia complementaria al fallo cumplió con los parámetros establecidos en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
En virtud que la sentencia a ejecutar, ordena que los intereses de mora y la corrección monetaria se calcularan desde la fecha de terminación o fecha de notificación hasta el efectivo pago, sin que conste en autos el pago del monto condenado, antes que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia, se presentan a continuación los cálculos de los intereses de mora y la indexación causada desde el mes de marzo de 2013 (fecha de publicación de la sentencia) hasta la presente fecha:
INTERESES DE MORA
DESDE HASTA PRESTACIONES SOCIALES DIAS TASA ANUAL TASA MENSUAL INTERES MENSUAL INTERES ACUMULADO
01/03/2013 31/03/2013 58.055,99 31 14,89 1,24 720,38 720,38
01/04/2013 30/04/2013 58.055,99 30 15,09 1,26 730,05 1.450,43
01/05/2013 31/05/2013 58.055,99 31 15,07 1,26 729,09 2.179,52
01/06/2013 30/06/2013 58.055,99 30 14,88 1,24 719,89 2.899,41
01/07/2013 31/07/2013 58.055,99 31 14,97 1,25 724,25 3.623,66
01/08/2013 31/08/2013 58.055,99 31 15,53 1,29 751,34 4.375,00
01/09/2013 30/09/2013 58.055,99 30 15,13 1,26 731,99 5.106,99
01/10/2013 31/10/2013 58.055,99 31 14,99 1,25 725,22 5.832,21
01/11/2013 30/11/2013 58.055,99 30 14,93 1,24 722,31 6.554,52
01/12/2013 31/12/2013 58.055,99 31 15,15 1,26 732,96 7.287,48
01/01/2014 31/01/2014 58.055,99 31 15,12 1,26 731,51 8.018,98
01/02/2014 28/02/2014 58.055,99 28 15,54 1,30 751,83 8.770,81
01/03/2014 31/03/2014 58.055,99 31 15,05 1,25 728,12 9.498,93
01/04/2014 30/04/2014 58.055,99 30 15,44 1,29 746,99 10.245,91
INDEXACIÓN MONETARIA
PERÌODO MONTO A INDEXAR INP FACTOR DÍAS A DESCONTAR AJUSTE FACTOR AJUSTADO INDEXACIÓN PRESTACION ANTIGÜEDAD
MENSUAL ACUMULADA
DESDE HASTA FINAL INICIAL
01/03/2013 31/03/2013 39.383,53 344,10 334,80 0,02778 0,00000 0,02778 1.093,99 1.093,99
01/04/2013 30/04/2013 39.383,53 358,80 344,10 0,04272 0,00000 0,04272 1.729,21 2.823,19
01/05/2013 31/05/2013 39.383,53 380,70 358,80 0,06104 0,00000 0,06104 2.576,16 5.399,35
01/06/2013 30/06/2013 39.383,53 398,60 380,70 0,04702 0,00000 0,04702 2.105,63 7.504,99
01/07/2013 31/07/2013 39.383,53 411,30 398,60 0,03186 0,00000 0,03186 1.493,94 8.998,92
01/08/2013 31/08/2013 39.383,53 423,70 411,30 0,03015 16 0,00130 0,00150 952,46 9.951,39
01/09/2013 30/09/2013 39.383,53 442,30 423,70 0,04390 15 0,00230 0,00230 1.642,55 11.593,94
01/10/2013 31/10/2013 39.383,53 464,90 442,30 0,05110 0,00000 0,05110 2.546,75 14.500,69
01/11/2013 30/11/2013 39.383,53 487,30 464,90 0,04818 0,00000 0,04818 2.524,21 17.042,90
01/12/2013 31/12/2013 39.383,53 498,10 487,30 0,02216 11 0,00813 0,01404 770,79 17.813,69
01/01/2014 31/01/2014 39.383,53 514,70 498,10 0,03333 6 0,00667 0,02666 1.484,60 19.298,29
01/02/2014 28/02/2014 39.383,53 526,80 514,70 0,02351 0,00000 0,02351 1.343,96 20.642,25
01/03/2014 31/03/2014 39.383,53 548,30 526,80 0,04081 0,00000 0,04081 2.388,03 23.030,28
CONCLUSION
CONCEPTOS MONTO
PRESTACION ANTIGÜEDAD Bs. 39.383,53
INTERESES PRESTACION ANTIGÜEDAD Bs. 11.846,66
HORAS EXTRAS Bs. 18.049,09
UTILIDADES Bs. 7.091,71
SUB TOTAL SENTENCIA 76.370,99
MONTO PAGADO POR LA EMPRESA Bs. 18.315,00
SUB TOTAL GENERAL SENTENCIA 58.055,99
INTERESES DE MORASEGÚN SENTENCIA A FEBRERO 2013 Bs. 27.913,08
INTERESES DE MORA HASTA LA EJECUSION DEL FALLO Bs. 10.245,91
INDEXACION MONETAREIA SEGÚN SENTENCIA Bs. 34.917,19
INDEXACION MONETARIA HASTA LA EJECUCION DEL FALLO Bs. 23.030,28
TOTAL EXPERTICIA Bs. 154.162,45
De los cálculos antes expresados, se determina que el monto a pagar por la sociedad mercantil TOP TRAINING, C.A. a la ciudadana NURY JELITZE DELGADO SÁNCHEZ es de Bolívares CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.154.162,45). Así se decide.
V
DECISIÓN
De acuerdo al análisis anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Sin lugar la impugnación realizada por la representación judicial de la parte demandada TOP TRAINING, C.A., a la experticia complementaria al fallo presentada por la ciudadana SARA MENESES, declarándose la validez de la misma. SEGUNDO: Se fija la estimación de las cantidades condenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se le deberá pagar a la parte actora ciudadana NURY JELITZE DELGADO SÁNCHEZ por un monto de Bolívares CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.154.162,45). TERCERO: Hay condenatoria en costas, al declararse sin lugar la impugnación de la experticia complementaria al fallo efectuada por la parte demandada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 204º y 155º
La Jueza
La Secretaria
Abg. MILAGROS C. JIMENEZ
Abg. SUHAÍL FLORES
Nota: La ciudadana secretaria de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy viernes 06 de junio de 2014, a las 03:25 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia
Abg. SUHAÍL FLORES
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