REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-001746
PARTE OFERENTE: BAYER, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ, MARÍA ELENA SUBERO, JOHN TUCKER BARBOSA, MARIELA CASTRO y VERÓNICA GARCÍA
PARTE OFERIDA: JEANNAIRE CARLENE VELÁSQUEZ CARPINTERO
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: NEREYDA MIRANDA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha treinta (30) de mayo de 2014; por los ciudadanos: NEREYDA MIRANDA, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°156.710, quien asistió a la parte Oferida ciudadana JEANNAIRE CARLENE VELÁSQUEZ CARPINTERO, cédula de identidad NºV-12.644.050 y MARIELA CASTRO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°105.122, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente BAYER, S.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece la cantidad de Bs.F.1.060.255,03. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida JEANNAIRE CARLENE VELÁSQUEZ CARPINTERO, cédula de identidad NºV-12.644.050, debidamente asistida de abogada, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES UN MILLÓN SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs.F.1.060.255,03), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, es decir, 15 días de sueldos y salarios, garantía de prestaciones sociales artículo 142 literal c LOTTT, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y bonificación especial; donde ambas partes manifiestan su voluntad de ofrecer y aceptar las cantidades que se indican en dicha transacción. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad de las partes, se evidencia que la parte Oferida, se encuentra asistida de abogada, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES UN MILLÓN SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs.F.1.060.255,03), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 09 de mayo de 2014 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Jueza



Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Alejandro Alexis