REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-002248
PARTE OFERENTE: GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: RENÉ PLAZ BRUZUAL, FRANCISCO JAVIER UTRERA, PEDRO RAMOS, LUIS ORTÍZ ÁLVAREZ, NOEMÍ FISCHBACH, LISTNUBIA MÉNDEZ, BETTY ANDRADE, MARÍA GABIRELA MALDONADO, CARLOS URBINA, MARÍA ALEJANDRA MOLINA, ANGELO CUTOLO y BERNARDO PISANI
PARTE OFERIDA: EDUARDO MANUEL NUNES DE OLIVEIRA
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: MARÍA FRANCIA CALA RODRÍGUEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado en fecha doce (12) de junio de 2014; por los ciudadanos: MARÍA FRANCIA CALA RODRÍGUEZ, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°186.039, quien asistió a la parte Oferida ciudadano EDUARDO MANUEL NUNES DE OLIVEIRA, cédula de identidad NºV-17.705.605 y BERNARDO PISANI, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°107.436, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece la cantidad de Bs.F.269.335,79. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida ciudadano EDUARDO MANUEL NUNES DE OLIVEIRA, cédula de identidad NºV-17.705.605, debidamente asistido de abogada, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F.269.335,79), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, es decir, beneficio de alimentación; salario; pago de intereses sobre prestaciones sociales artículo 143 de la LOTTT; prestaciones sociales artículo 142 letra d de la LOTTT; utilidades fraccionadas; y bonificación especial de carácter transaccional. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad de las partes, se evidencia que la parte Oferida, se encuentra asistido de abogada, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F.269.335,79), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 12 de junio de 2014 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Alejandro Alexis
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