REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000643
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, presentado por la ciudadana MARÍA LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.600.571, asistida por la abogada MARGOT DEL VALLE VELÁSQUEZ LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.494; contra las herederas conocidas ciudadanas NORA COROMOTO VELÁSQUEZ LARA y MARGOT DEL VALLE VELÁSQUEZ LARA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.892.288 y 6.901.988, respectivamente, y desconocidos del de cujus JULIAN VELÁSQUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.874.337, siendo su último domicilio ubicado en el apartamento distinguido con el N° 13-12, Piso N° 13, Bloque 20, Edificio N° 01, ubicado en la Parroquia Caricuao, UD-3, Sector “C”, Residencias Libertador, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, este Tribunal, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a las herederas conocidas ciudadanas NORA COROMOTO VELÁSQUEZ LARA y MARGOT DEL VALLE VELÁSQUEZ LARA, y desconocidos del de cujus JULIAN VELÁSQUEZ, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA, sigue en contra de ustedes la ciudadana MARIA LARA, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil., previa consignación de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar edicto a los herederos desconocidos del de cujus JULIAN VELÁSQUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.874.337, siendo su último domicilio ubicado en el apartamento distinguido con el N° 13-12, Piso N° 13, Bloque 20, Edificio N° 01, ubicado en la Parroquia Caricuao, UD-3, Sector “C”, Residencias Libertador, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; para que sea fijado en la Cartelera del Tribunal y publicarlo en el diario de mayor circulación de la localidad, dos (2) veces por semana, durante sesenta (60) días, a los fines de que comparezcan ante este Juzgado en un término de NOVENTA (90) días continuos, siguientes a que conste en autos la fijación, publicación y consignación del edicto anterior indicado, a cualquiera de las horas comprendidas entre 8:30 a.m a 3:30 p.m., a darse por citados en el presente juicio, advirtiéndoseles que transcurrido el lapso fijado para la comparecencia, sin verificarse ésta, se le designará un defensor judicial, con quien se entenderá la citación, hasta que según la ley cese su encargo.
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 6-3-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que: “…Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edictos previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, y los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem..”, (negrillas y subrayado del Tribunal). Así se establece.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
El Secretario Acc.,
Reinaldo E. Laya Herrera
En esta misma fecha se libró edicto.
El Secretario Acc.,
Reinaldo E. Laya Herrera
Asistente que realizo la actuación: Ljoséb7