REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH16-M-2007-000057
PARTE ACTORA: CARLOS DANIEL LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.973.445, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.065. Actuando en el presente asunto en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA COLMERCA C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, bajo el No. 11, Tomo 20-A-Cto, el 03 de abril de 2000, en la representación legal de los ciudadanos JUAN CHAKIRA BIJOUN y GELDY MARISELA PERNIA VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nos. V6.505.514 y V-13.477.595, en su orden.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no posee representante judicial alguno constituido en autos.
MOTIVO: INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

-I-

Se inicia la presente demanda por INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante libelo presentado en fecha 20/07/2007, por ante este Juzgado Sexto en funciones de Distribuidor, por ciudadano CARLOS DANIEL LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.973.445, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.065. Actuando en el presente asunto en su propio nombre y representación.
Admitida la demanda por auto de fecha 06/08/2007, se ordenó la intimación de la parte demandada; PROMOTORA COLMERCA C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, bajo el No. 11, Tomo 20-A-Cto, el 03 de abril de 2000, en la representación legal de los ciudadanos JUAN CHAKIRA BIJOUN y GELDY MARISELA PERNIA VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nos. V6.505.514 y V-13.477.595, en su orden., a los fines de que compareciera ante este tribunal dentro del primer (1er) día de despacho siguiente a la ultima intimación que se practique, respecto de la procedencia o no de los honorarios que le intimó la parte actora. En fecha 08/11/2007, se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 26/03/2009 las partes realizan una Transacción y solicitan por ante este tribunal la homologación del presente juicio, evidenciándose que las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.
En fecha 28/05/2014 la parte actora insistió mediante diligencia en que se impartiera tal homologación propuesta anteriormente por ambas partes

-II-

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron el acto de auto composición voluntaria, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que tanto la parte accionante como el accionado al momento de suscribir la transacción judicial se encontraba personalmente, la parte actora actuando en su propio nombre y representación y la parte demandada debidamente asistida de abogado, no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteada la transacción, se pudo observar que ambas partes negociaron sobre la forma de Cumplimiento de la Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales incoada por el ciudadano CARLOS DANIEL LINARES, antes identificado. Con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción.

-III-

Por el razonamiento antes expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diez (10) días de junio de dos mil catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI .-
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:10am.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-
LTLS/MSU/Rm*
ASUNTO: AH16-M-2007-000057