REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
este Tribunal con excepción de los literales “III” referida a la “EXPERTICIA” en ambos escritos de promoción el Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva.
Con respecto a las testimoniales, este Tribunal fija el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy para que rindan declaración los siguientes ciudadanos: DIANA P. BOADA C, EULI GONZALEZ, titulares de la Cédulas de Identidad nros. 16.675.619, 11.954.697 debiendo comparecer a las 10:00 a.m. y 11:00 am. Respectivamente
Asimismo, este Tribunal fija el quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy para que rindan declaración los siguientes ciudadanos:
JOCAYS DEL VALLE CALDERA Y ROMMY TAIRI MONTILLA, , 9.978.321 y 12.084.955, debiendo comparecer a las 10:00 a.m. y 11:00 am. Respectivamente
Por último, en referencia a las pruebas contenidas en los literales “III” referidas a la “EXPERTICIA” en ambos escritos de promoción, este Tribunal observa que los apoderados de la parte demandada, en ninguno de sus escritos señalan que se pretende probar con dichas experticias ni que particulares están sometidos al peritaje, promoviendo una prueba genérica la cual escapa a todas luces al control de la prueba de la contra parte y del Tribunal, en virtud de lo cual se niega su admisión y así se decide.-