REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH18-X-2011-000075
Tal como fue ordenado en el auto de admisión de la presente demanda, de fecha 17 de octubre de 2.011, y de conformidad con la sentencia dictada en esta misma fecha, este Tribunal decretar la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble que a continuación se identifica: “Un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con los números, letra y rayas C-4-3, el cual forma parte del Conjunto "PARQUE RESIDENCIAL LOS GERANIOS", ubicado en el Distrito Metropolitano de Caracas, Urbanización La Boyera, con frente a la Avenida Intercomunal La Trinidad - El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, construido sobre una parcela de terreno constituida por tres (3) parcelas integradas con una superficie aproximada de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12.367,80 mts2), y cuyos linderos y medidas, así como las especificaciones y características del Conjunto se encuentran señaladas en el Documento de Condominio, el cual se protocolizó en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el día 04 de junio de 2.003, bajo el N° 32, Tomo 12, Protocolo Primero y se dan aquí íntegramente por reproducidas. El apartamento se encuentra situado en el Edificio C, Torre 3, piso 4, del referido Conjunto Residencial. Tiene una superficie total aproximada de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (127,54 mts2), y se encuentra internamente integrado por: hall de entrada, sala, comedor, hall íntimo con dos (2) closets, dormitorio principal con dos (2) closets, dormitorio secundario con closet, dormitorio auxiliar con closet, dormitorio de servicio con closet, baño principal, baño auxiliar, baño de servicio, cocina, a la cual se le accede por el hall de entrada, lavadero, balcón o terraza cubierta, y jardineras; y sus linderos son los siguientes: por el Norte, en parte con la fachada norte del edificio y en parte con ductos de ventilación e instalaciones; por el Sur en parte con las escaleras generales del Edificio C-Torre 3, en parte con el ducto vertical de presurización de escaleras y ascensores, en parte con el hall de acceso de este apartamento y del apartamento C-4-4, en parte con el apartamento C-4-4, en parte con ductos de ventilación e instalaciones y en parte con fachada interna del edificio; por el Este, en parte con el apartamento C-4-2, en parte con el ducto vertical de presurización de escaleras y ascensores, en parte con el hall de acceso de este apartamento y del apartamento C-44 Y en parte con ductos de ventilación e instalaciones y por el Oeste, en parte con la fachada oeste del edificio y en parte con ductos de ventilación e instalaciones. El apartamento tiene asignados dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los números 10 y 10A, ubicados en la Planta Estacionamiento Sótano 1 (S-1), Nivel +13.40 y un maletero distinguido con el número 42, ubicado en la Planta Estacionamiento Sótano 1 (S-1), nivel +15.00, para el uso exclusivo de sus propietarios y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes de CERO ENTERO CON CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (0,5226%), de acuerdo al referido documento de condominio.”
Dicho inmueble pertenece al ciudadano RAFAEL JOSÉ SANTIAGO SOLARTE MATOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.350.095, parte DEMANDADA en el presente juicio, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo, en fecha 11 de agosto de 2.006, bajo el Nº 24, Tomo 09, Protocolo Primero.
A los fines de la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente al Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo a fin que tome nota de la medida decretada. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 de Junio de 2014. 204º y 155º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 3:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-X-2011-000075
CAM/IBG/Lisbeth
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