REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2011-001106
PARTE ACTORA: ANTONIO ORLANDO SUAREZ MARTEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.977.696.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO VASQUEZ MANCERA, ROMAN ALBERTO GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.004 y 8.723, respectivamente. -
PARTE DEMANDADA: SILVIA IDA BAY CALLIGARO y ANDRES VALENTIN BAY CALLIGARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.977.224 y V-6.976.504.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO EN AUTOS. -
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATOS.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción Y distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de septiembre de 2011, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución. –
En fecha 19 de octubre de 2011, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, librándose la correspondiente orden de comparecencia en fecha 26 de octubre de 2011, cuyas constancias del Alguacil del traslado a los fines de la citación de la parte co-demandada consta de diligencias de fecha 24 de noviembre de 2011, mediante la cual hace saber que le fue imposible lograr la citación de los ciudadanos SILVIA IDA BAY CALLIGARO y ANDRES VALENTIN BAY CALLIGARO, parte co-demandada en el presente juicio. –
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), compareció el abogado Román González, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita, se libre oficio al SAIME y al CNE, a los fines de recabar información acerca del domicilio de los co-demandados.
Mediante diligencia de fecha cinco (05) diciembre de dos mil once (2011), compareció la ciudadana TERESA ALIDA VIVAS MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.295.196, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ SIMANCA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.289, actuando en su carácter de tercero interviniente, según lo establecido en el ordinal primero del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se opone al decreto de medida solicitado por la parte actora en su escrito libelar.
En fecha siete (07) de diciembre de 2011, se dicto auto mediante el cual este Juzgado ordeno librar oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE), Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informen sobre el último domicilio y los movimientos migratorios de la parte co-demandada., en esa misma fecha se libraron los respectivos oficios.
Posteriormente en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012), se recibió resultas proveniente del SAIME, mediante la cual hace saber a este Juzgado que los ciudadanos SILVIA IDA BAY CALLIGARO y ANDRES VALENTIN BAY CALLIGARO, no registran movimientos migratorios en el sistema.
En fecha trece (13) de marzo de dos mil doce (2012), se recibió resultas proveniente del CNE, mediante la cual suministra el último domicilio de los ciudadanos SILVIA IDA BAY CALLIGARO y ANDRES VALENTIN BAY CALLIGARO, parte co-demandada en el presente juicio.
Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2012, comparece el abogado Román Alberto González, actuando en su carácter de representante legal de la parte actora en el presente juicio, en la cual solicito, se librara oficio al SAIME, a fin de que informe el último domicilio de la parte co-demandada.
En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012), se dicto auto mediante el cual se ordena librar oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe a la brevedad posible el último domicilio de los ciudadanos SILVIA IDA BAY CALLIGARO y ANDRES VALENTIN BAY CALLIGARO, en esa misma fecha se libro el respectivo oficio, posteriormente en fecha ocho (08) de junio de dos mil doce (2012), se recibió las resultas correspondiente, proveniente del SAIME, en donde suministra lo requerido en el oficio librado por este despacho.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de febrero de dos mil trece (2013), compareció el abogado en ejercicio Román González, actuando en su carácter acreditado en auto, mediante el cual solicita se libren las compulsa pertinentes.
En fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), este Tribunal dicto auto mediante el cual se ordeno el desglose de las compulsas dirigidas a los ciudadanos SILVIA IDA BAY CALLIGARO y ANDRES VALENTIN BAY CALLIGARO, a los fines de agotar la citación personal de los co-demandados, en esa misma fecha se realizo el desglose, dando cumplimiento al auto que antecede.
Mediante diligencias de fecha treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), compareció el ciudadano JOSE F. CENTENO, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, el cual expuso: que no fue impulsado en su oportunidad, la citación de los ciudadanos SILVIA IDA BAY CALLIGARO y ANDRES VALENTIN BAY CALLIGARO, por tal motivo consignas dichas compulsas.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha (06) de octubre de 2013, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO que sigue el ciudadano ANTONIO ORLANDO SUAREZ MARTEL, contra los ciudadanos SILVIA IDA BAY CALLIGARO y ANDRES VALENTIN BAY CALLIGARO, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Exp. AP11-V-2011-001106
LEG/SCO/Yesmar R.-.-*