REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis 26 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000264
Vista la diligencia presentada por la abogada SUHAIL ORELLANA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 97.604, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada SEGUROS BAN VALOR, C.A., y visto el pedimento contenido en la misma, este Tribunal observa que la empresa SEGUROS BAN VALOR, C.A actualmente se encuentra en proceso de liquidación, en virtud de lo cual la apoderada judicial anteriormente identificada alegó la falta de jurisdicción sobrevenida para conocer del presente juicio, y que corresponde su conocimiento a la Superintendecia de la Actividad Aseguradora, por intermedio de la Junta Liquidadora.-
En este orden de ideas, quien aquí suscribe a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado hace imperativo transcribir el contenido del artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora que establece:
“Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención”.-
Conforme a la norma transcrita y a criterio de este justiciable la presente causa queda en suspenso, durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, ello en virtud de existe la posibilidad cierta de la rehabilitación del ente intervenido, por lo que, en caso de rehabilitación, debe continuar el proceso judicial.-
En consecuencia, este Juzgado suspende el presente durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa SEGUROS BAN VALOR, C.A., ordenándose la notificación de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

LEGS/SCO/Adalid S.-