REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000328
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil AUTOMÓVILES EL MARQUES II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1992, bajo el Nº 42, Tomo 80-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CÉSAR FERRER, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.836.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ENRIQUE TORRES DEPABLOS y NERIO TORRES DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.521.506 y V-9.146.956.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GERARDO ALFONSO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.447.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
RELACIÓN DE HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de abril de 2007, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por la Sociedad Mercantil AUTOMÓVILES EL MARQUES II, C.A. contra los ciudadanos ENRIQUE TORRES DEPABLOS y NERIO TORRES DEPABLOS, identificados en el encabezado del presente fallo.
Una vez consignados los documentos necesarios para la tramitación de la presente causa, éste Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2007, admitió la demanda por el procedimiento breve, ordenando el emplazamiento de los demandados e instando a la parte actora a consignar fotostatos a fines de librar compulsa y abrir cuaderno de medidas.
En fecha 04 de octubre de 2007, la representación judicial de la parte demandada consignó acta de defunción del ciudadano Enrique Torres Depablos y solicitó el emplazamiento de todas aquellas personas que se crean con interés en el presente juicio, solicitando también la custodia del presente expediente.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2007, este Tribunal ordenó librar Edicto.
En diligencias posteriores la parta demandada ratificó solicitud de custodia del expediente.
En fecha 18 de junio de 2008, éste Tribunal acordó el resguardo del presente expediente.
Finalmente, en fecha 08 de diciembre de 2008, se recibió oficio Nº FMP-01-F36º-3117-2008, proveniente del Ministerio Público, donde solicitan a este Juzgado copias certificadas del presente expediente, siendo ésta la última actuación registrada en el presente expediente.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, siendo que desde el ocho (08) de diciembre de 2008, fecha en que se recibió oficio Nº FMP-01-F36º-3117-2008, proveniente del Ministerio Público, donde solicitan a este Juzgado copias certificadas del presente expediente, no se ha dado impulso a la continuación del proceso, de modo que han transcurrido más de cinco (05) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por la Sociedad Mercantil AUTOMÓVILES EL MARQUES II, C.A. contra los ciudadanos ENRIQUE TORRES DEPABLOS y NERIO TORRES DEPABLOS, en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 10:49 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-V-2008-000328.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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