REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-O-2014-000040

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: AGROPECUARIA SANTA FILOMENA, C.A., Sociedad de Comercio constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el 7 de mayo de 1986, bajo el Nº 18, Tomo 32-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ROBERTH QUIJADA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, minscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.386.-
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
TERCEROS INTERVINIENTES:
FUNDACION EUGENIO MENDOZA, Sociedad Civil, constituida y domiciliada en Caracas, según se evidencia de instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 21 de Febrero de 1952, bajo el Nº 34 del Tomo 13 del Protocolo Primero.
INVERSIONES CARCILIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 98, Tomo 1092-A, en fecha 10 de Mayo de 2005, quien se encuentra representada por los abogados JOSE TERIUS FIGUERA, JESUS ESTEBAN HERNANDEZ, JOSE GABRIEL VERDE, DOUBEL UGUETO PATIÑÓ y DOUGLAS UGUETO PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.552, 9.137, 38.895, 86.833 y 25.073 respectivamente.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
I
ANTECEDENTES
En fecha 02 de Abril de 2014, fue introducido ante el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito libelar contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto por ciudadano ANTONIO MANUEL FONSECA RENDEIRO, actuando en su carácter de Factor Mercantil de AGROPECUARIA SANTA FILOMENA, C.A., debidamente asistido de abogado, mediante el cual narra los hechos que dieron lugar a la interposición del presente amparo indicando:
• Que la Acción de Amparo es en virtud de las decisiones dictadas por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fechas 21 de enero de 2014, (que declaró inadmisible la oposición a la ejecución propuesta por la AGROPECUARIA); 5 de marzo de 2014, (que declaró improcedente la incidencia innominada abierta oficiosamente); 27 de marzo de 2014, (que desestimó la solicitud de aclaratoria formulada por la AGROPECUARIA, en el sentido de dilucidar si la sentencia de fecha 5 de marzo de 2014, ordenaba la entrega material del inmueble identificado como oficina distinguida como PH, situada en el piso 4 del edificio Ávila, ubicado en la avenida principal de Las Mercedes, urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda); y 28 de marzo de 2014, (que ordenó la restitución forzosa del inmueble y fijo como oportunidad para tal actuación el día 7 de abril de 2014).
• Que la legitimación de su mandante para intentar la presente acción deriva del hecho que es la destinataria de la ejecución de las sentencias dictadas en el juicio que por DESALOJO incoado por la FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA, contra la INVERSIONES CARCILIA, C.A.
• Que la violación de los Derechos y Garantías Constitucionales es reparable mediante un mandamiento de amparo que haga cesar los efectos de la misma, restableciendo el orden jurídico infringido por las sentencias dictadas por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en un proceso en el cual AGROPECUARIA SANTA FILOMENA, C.A., no pudo intervenir y además no ha consentido de forma alguna, ni expresa, ni tácitamente la lesión en sus derechos y garantías constitucionales producida por dichas decisiones.
• Que las sentencias que constituye el objeto de la presente acción de amparo se evidencia claramente la violación de derechos y garantías en los términos que se señalan más adelante, así como una ejecución inminente de lo ordenado en ellas, llegando al extremo de ordenar a un tercero que nunca fue parte en el juicio, que restituya un inmueble que legalmente tiene arrendado, lo que indefectiblemente viola las garantías constitucionales.
• Que es oportuna la presente acción de amparo en virtud de no haberse vencido el lapso para que se produzca el consentimiento expreso y tácito establecido en la Ley (caducidad de 6 meses después de la violación del derecho protegido) y por no existir otro medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional inmediata solicitada.
• Alegó que el 27 de septiembre de 2011, la FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA, dio en arrendamiento a la AGROPECUARIA SANTA FILOMENA, C.A., el inmueble de acuerdo al documento otorgado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, autenticado en fecha 27 de septiembre de 2011, bajo el Nº 7, Tomo 138, de los Libros de Autenticaciones llevados en la mencionada Notaria.
• Que el contrato tenia una duración inicial de 2 años contado a partir del 27 de septiembre de 2011, y las partes pactaron prorrogas convencionales de 1 año, contado a partir del vencimiento del plazo de duración inicial, razón por la cual en los actuales momentos, la recurrente esta disfrutando de la primera Prórroga convencional, que vencerá el 27 de septiembre de 2014.
• Arguye que su representada AGROPECUARIA SANTA FILOMENA, C.A., para la fecha del otorgamiento del contrato de arrendamiento, desconocía la existencia del juicio que por DESALOJO incoado por la FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA, contra la INVERSIONES CARCILIA, C.A., motivado a que la FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA, no le participó sino hasta el 9 de enero de 2014.
• Que la AGROPECUARIA SANTA FILOMENA, C.A., detenta la posesión del referido local para oficina y no esta dispuesta a entregarlo hasta que expire el término de duración del mismo, por esa razón en fecha 16 de enero de 2014, ejerció tercería.
• Alegó que AGROPECUARIA SANTA FILOMENA, C.A., se circunscribió para que el Juzgado de Municipio suspendiera la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de abril de 2012, y que puso fin al juicio por DESALOJO impetrado por la FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA, contra la INVERSIONES CARCILIA, C.A., hasta que feneciera el plazo de duración del contrato suscrito por la FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA y la AGROPECUARIA SANTA FILOMENA, C.A.
• Alegó que el 21 de enero de 2014, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la tercería propuesta por AGROPECUARIA SANTA FILOMENA, C.A., en sustento que en el procedimiento breve no hay lugar a incidencia alguna, pero a fin de garantizar los derechos constitucionales a la defensa y al proceso debido de la AGROPECUARIA, ordenó abrir una incidencia innominada conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 894 eiusdem.
• Que el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto de fecha 28 de marzo de 2014, ordenó la restitución del inmueble, fijando como oportunidad para la ejecución el día 7 de abril de 2014, para que tenga lugar la entrega material del bien inmueble objeto del presente juicio al demandado.
• Por ultimo solicita que se ordene la suspensión cautelar de los efectos del auto dictado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de marzo de 2014, en el expediente Nº AP31-V-2010-002900.
Por auto de fecha 03 de Abril de 2014, procedió a la admisión del mismo, ordenando el emplazamiento de la presuntamente agraviante, así como a la representación del Fiscal del Ministerio Público y los terceros intervinientes del juicio principal.-
Siendo que la última notificación fue practicada por el Alguacil de este Circuito Judicial en fecha 10 de Junio de 2014, por auto de esa misma fecha este Tribunal, fijó el SEGUNDO (02) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LAS 10:00 A.M., oportunidad para el acto oral y Público de audiencia Constitucional.
En la oportunidad de la audiencia constitucional se encontraban presente el apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, quien consignó escrito de alegatos, ratificando la acción de amparo constitucional, así como la representación del Fiscal del Ministerio Público y los apoderados judiciales del tercero interviniente INVERSIONES CARCILIA, se hicieron presentes en la referida audiencia, de la cual se ordenó su prosecución para el día 13 de Junio de 2014, en el cual se hicieron presente partes.
En fecha 17 de Junio de 2014, representación Fiscal consigno escrito contentivo de la opinión fiscal.
Por auto de fecha 19 de Junio de 2014, este Tribunal difiere la sentencia para el Tercer (3) día de despacho.-
-II-
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DEL APODERADO JUDICIAL DEL TERCER INTERVINIENTE INVERSIONES CARCILIA.
• Que en alerta al Juez el fraude procesal en este Amparo ya que el quejoso en su escritura de directivos, son los mismos directivos de la fundación Eugenio Mendoza.
• Que el inmueble objeto del juicio fue objeto de una medida de secuestro a solicitud de la FUNDACION EUGENIO MENDOZA y se puso en posesión del bien a la GENERAL DE DEPOSITO.
• Que posteriormente la FUNDACION EUGENIO MENDOZA da en arrendamiento el inmueble secuestrado a AGROPECUARIA SANTA FILOMENA.
• Que la FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA arrendó el inmueble sin autorización del Tribunal ni de la GENERAL DE DEPOSITO y lo arrendó fraudulentamente; con la sentencia de ALZADA que declaró sin lugar la demandada de desalojo decayó la medida de secuestro, pero eso fue posterior al arrendamiento.
• Que la estructura directiva de FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA son los mismos que AGROPECUARIA SANTA FILOMENA, por que es falso que AGROPECUARIA SANTA FILOMENA, C.A., para la fecha del otorgamiento del contrato de arrendamiento, desconocía la existencia del juicio que por DESALOJO incoado por la FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA, contra la INVERSIONES CARCILIA, C.A., motivado a que la FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA.
• Que se propuso la tercería que fue desechada por Municipio, cuya decisión fue ajustada a derecho y no se violentó ningún derecho.
• Que la FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA y AGROPECUARIA SANTA FILOMENA, el primero introdujo Acción de Amparo aquí y la FUNDACIÓN introdujo amparo en la Sala Constitucional.
• Que en el cuaderno de recaudo se evidencia que los directivos de la FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA y AGROPECUARIA SANTA FILOMENA son los mismos, evidenciando un fraude procesal.
• Que fueron desestimados sus alegatos sobre el tema en Municipio, sin embargo el quejoso tuvo todas las defensas en el juicio de Municipio y aun así fue aperturada una incidencia aun cuando no esta estipulada en el procedimiento y fue declarada SIN LUGAR. Posteriormente introducen este amparo y lo único que estamos pidiendo es la posesión del inmueble.
• Que interponen una Acción de Amparo contra el Tribunal Superior Séptimo la cual fue ajustada a derecho y lo que busca es ir a una tercera instancia. Los derechos del quejoso fueron asegurados, todas sus pruebas fueron valoradas. No se puede arrendar un inmueble que estaba secuestrado.
• Que este amparo es para evitar la ejecución de una sentencia, al igual que lo hacen con la sentencia del Tribunal Superior.
• Que se evidencia del cuaderno de recaudo que ellos son los mismos directivos tanto de la FUNDACION EUGENIO MENDOZA como de AGROPECUARIA SANTA FILOMENA. A favor de los autos dictados por el 24 de Municipio estuvieron ajustados a derecho”.
La representación del quejoso insistió en su replica en la acción propuesta y los términos en que ha sido planteada.
La representación judicial de la tercera interviniente INVERSIONES CARCILIA, hizo uso del derecho a contrarréplica, en los siguientes términos
• Que la sentencia del Juzgado 24 de Municipio fue ajustada a derecho, el juez señaló que el titulo que tiene Agropecuaria se produjo después de haber un juicio.
• Que el contrato de arrendamiento entre INVERSIONES CARCILIA y AGROPECUARIA SABTA FILOMENA estaba en suspenso, no estaba terminado y el inmueble estaba en posesión de la GENERAL DE DEPOSITO, en virtud de medida de secuestro.
• Que la FUNDACION EUGENIO MENDOZA arrendó el inmueble sin autorización, existiendo un fraude; pido que se revise los cuaderno de recaudos donde se evidencia el fraude.
• Que el alquiler fue con posterioridad al presente juicio, sin capacidad de disposición pues el inmueble era objeto de litigio.
• Que el inmueble quedó en posesión de la GENERAL DE DEPOSITO, en virtud de la medida de secuestro decretada y practicada.
• Que el Juzgado 24 de Municipio garantizó el derecho a la defensa y abrió una incidencia, aun cuando no debía abrirse incidencia conforme al 894 del Código de Procedimiento Civil.
• Que el quejoso interpuso este amparo constitucional contra las sentencias del Juzgado 24 de Municipio, para evitar una ejecución de la sentencia; haciendo lo mismo con un amparo contra el Superior Séptimo ante la Sala Constitucional.
• Que en el Superior no se promovieron pruebas y simplemente la alzada valoró las que estaban en Municipio, sin vulnerar derecho constitucionales de la quejosa, todo fue debidamente evacuado y lo que buscan es una tercera instancia.
• Solicita se revise los cuadernos para verificar el fraude y se revise que fueron garantizados sus derechos, se le garantizó la defensa
Prueba instrumental aportada por el tercero interviniente INVERSIONES CARCILIA, en la audiencia:
• Copia certificada del expediente AP31-V-2010-2900, y del cuaderno de medidas cautelar AN3F-X-2010-0000044.
• Que de las referidas copias se evidencia que el bien inmueble objeto de la demanda estaba o gravaba sobre el una medida de secuestro, decretada a solicitud del demandadote FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA lo que le impedía legítimamente dar en arrendamiento el referido inmueble a la hoy quejosa AGROPECUARIA SANTA FILOMENA C.A.
• Que de igual manera en los legajos correspondiente al cuaderno principal del citado expediente AP31-V-2010-2900, copias certificadas de los escritos de pruebas y los documentos públicos acompañados en los cuales se evidencia que tanto la junta directiva de la FUNDACION EUGENIO MENDOZA como de la AGROPECUARIA SANTA FILOMENA, son las misma personas naturales, igualmente se evidencia que el Factor Mercantil y director de la quejosa ingeniero Antonio Fonseca Rendeiro, es a su vez director principal y gerente general de la FUNDACION EUGENIO MENDOZA, lo cual evidencia en este juicio las maniobras realizadas por la FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA y AGROPECUARIA SANTA FILOMENA para sustraerse de los efectos de la decisión definitivamente dictada por el Tribunal Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial que declaro CON LUGAR la apelación interpuesta por INVESIONES CARCILIA C.A. y SIN LUGAR la demanda intentada por la FUNDACION EUGENIO MENDOZA contra INVERSIONES CARCILIA C.A.
• Que reitera los argumentos expresados en la audiencia constitucional en el sentido que las decisiones accionadas en amparo en este juicio y producidas por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción judicial, fueron ajustadas a derecho y se le garantizaron al hoy quejoso AGROPECUARIA SANTA FILOMENA todos sus derechos constitucionales, como son a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial en ese sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal.
• Que se admita la documentación presentada y se expida copias certificadas del legajo presentado para lo cual consigna los fotostatos respectivos a los fines de ser consignados en la Audiencia Constitucional que se celebrara en la Sala Constitucional del TSJ con motivo del amparo interpuesto por la FUNDACION EUGENIO MENDOZA contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Séptimo de esta Circunscripción Judicial en fecha 16 de Abril de 2012”.
OPINION DE LA REPRESENTACION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
• Que el Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido que el amparo constitucional no es un correctivo ilimitado a cualquier situación procesal que afecte a las partes, ya que, no es cierto que cualquier denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales, y menos las provenientes de la actividad procesal, está sujeta de inmediato a la tutela del amparo, ya que al acceder a la vía jurisdiccional los jueces de la República, son tutores de la integridad de la Constitución, ellos deben restablecer, al ser utilizadas las vías procesales ordinarias (recurso etc.,) la situación Jurídica infringida, antes que ella se haga irreparable.
• Que el presente amparo ha sido interpuesto contra las decisiones las dictadas en fecha 21 de enero, 5, 27 y 28 de marzo de 2014, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
• Que el Juzgado designado es el competente para conocer de la acción de amparo propuesta.
• Que analizados como han sido los recaudos contenidos en las actuaciones procesales, el amparo ha sido interpuesto contra las actuaciones judiciales Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Desalojo interpuso la Fundación Eugenio Mendoza contra Inversiones Carcilia, C.A., mediante la cuales se declaró inadmisible la tercería interpuesta por la accionante AGROPECUARIA SANTA FILOMENA, C.A., SIN LUGAR la oposición a la ejecución de la sentencia dictada, se pronunció sobre la aclaratoria solicitada y se ordenó la ejecución de la sentencia definitiva.
• Que de las actas no se desprende que la garantía al debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela efectiva, hayan sido menoscabados, en virtud que la accionante no se vio limitada o restringida de tal manera, que impidiera el ejercicio pleno y efectivo de los derechos notables del proceso y que afectaran las garantías que el mismo debe ofrecer, ni se evidencia que haya existido una limitación a la hoy accionante en amparo, que restringiera el libre y seguro ejercicio de sus derechos dentro del proceso o se hayan encontrado en estado de indefensión, más aún cuando tales derechos fueron debidamente ejercidos en el curso del proceso.
• Que por ello concluye que el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, no actuó fuera de su competencia, no se extralimitó en sus funciones, y por tal motivo, no incurrió en violación al debido proceso, al derecho a la defensa o a La tutela judicial efectiva, en su proceder en contra de la hoy accionante, sociedad mercantil AGROPECUARIA SANTA FILOMENA.
• Que por ello solicita se declare improcedente la acción de amparo.-
- III -
PRUEBAS PRODUCIDAS EN EL PROCESO
PRUEBAS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA CONSIGNAS JUNTO AL ESCRITO LIBELAR:
• Del folio 36 al 41, copia simple del documento que se encuentra inscrito en el Tomo 5-C, Número 20 del año 2009, pertenecientes a factores mercantiles, sin número de expediente ante lel Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital,, marcado “A”
• A los folios 42 y 43, copia simple del auto de fecha 21 de enero de 2014, dictado en el expediente No. AP31-V-2010-002900, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas marcado “B”.
• Riela a los folios del 44 al 52 copia simple de la sentencia dictada en fecha 05 de marzo de 2014, en el expediente No. AP31-V-2010-002900, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, marcada “C”.
• Cursa a los folios 53 al 55 copia simple de la decisión dictada en fecha 27 de marzo de 2014 en el expediente No. AP31-V-2010-002900, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, marcado “D”
• Al folio 56 copia simple del auto de fecha 28 de abril de 2014, el cual acuerda expedir copias certificadas en el expediente No. AP31-V-2010-002900, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, marcado “E”
• Del folio 57 al folio 62 copia simple del contrato de arrendamiento suscrito entre FUNDACION EUGENIO MENDOZA y AGROPECURIA SANTA FILOMENA, debidamente autenticado por la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de septi8embre de 2011, bajo el No. 7, tomo 138.-
• Del folio 79 al 84 instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil AGROPECUARIA SANTA FILOMENA, al abogado ROBERTH QUIJADA RODRIGUEZ, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, marcado A.
• De folio 84 a 109 las copias certificadas de los documentos acompañados en copia simple con el escrito de la solicitud de Amparo constitucional.
• Consignó escrito de alegatos en la audiencia constitucional.
PRUEBAS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:
No promovió pruebas.-
PRUEBAS DEL TERCERO INTERVINIENTE INVERSIONES CARCILIA:
• Del folio 131 al 134, copia simple del instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 03 de Octubre de 2007, bajo el No. 37, Tomo 79, mediante el cual INVERSIONES CARCILIA otorga poder a los abogados JOSE TERIUS FIGUERA, JESUS ESTEBAN HERNANDEZ, JOSE GABRIEL VERDE, DOUBEL UGUETO PATIÑO y DOUGLAS UGUETO PINTO.-
• Consignó copias certificadas, expedidas por Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de Abril de 2014 en el expediente No. AP31-V-2010-002900 y del cuaderno de medidas signado con el No. AN3F-X-2010000044-
-IV -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En este sentido este sentenciador constitucional realiza las siguientes consideraciones:
De las pruebas aportadas por las partes y de sus exposiciones en la AUDICIENCIA CONSTITUCIONAL, este Juzgador tiene certeza sobre las siguientes hechos:
• Ante el Juzgado 24 de Municipio de esta Circunscripción Judicial se tramitó un juicio de DESALOJO propuesto por FUNDACION EUGENIO MENDOZA contra INVERSIONES CARCILIA C.A., que finalmente fue declarada SIN LUGAR por sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de abril de 2012.
• En dicho juicio fue practicada en fecha 11 de agosto de 2010, medida de SECUESTRO sobre el inmueble sobre el cual se pretendida el DESALOJO, fue desposeída la parte demandada del mismo y se puso en posesión del bien a la GENERAL DE DEPOSITO.
• Que posteriormente la FUNDACION EUGENIO MENDOZA dio en arrendamiento el inmueble secuestrado a AGROPECUARIA SANTA FILOMENA, constituido por un inmueble identificado como oficina distinguida como PH, situada en el piso 4 del edificio Ávila, ubicado en la avenida principal de Las Mercedes, urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante documento otorgado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, autenticado en fecha 27 de septiembre de 2011, bajo el Nº 7, Tomo 138, de los Libros de Autenticaciones llevados en la mencionada Notaria.
Ahora bien, por efectos de la declaratoria SIN LUGAR de la demanda de DESALOJO propuesta por FUNDACION EUGENIO MENDOZA contra INVERSIONES CARCILIA C.A., la referida demandada tiene derecho, en ejecución del fallo que le fue favorable, a obtener la restitución del inmueble que tiene arrendado y del cual fue desposeído en virtud de medida cautelar de secuestro decretada en este juicio, sin embargo una vez acordada por el Juzgado de la Causa dicha entrega material, se presenta AGROPECUARIA SANTA FILOMENA, C.A., y haciendo valer su condición de arrendatario, se opuso a tal ejecución propuso tercería.
Es de hacer notar que, la condición de arrendatario en efecto la obtuvo AGROPECUARIA FILOMENA C.A., luego de que fuese practicada la medida de secuestro en el citado juicio de desalojo, estando el inmueble en posesión de la GENERAL DE DEPOSITO y le fue arrendado por la FUNDACION EUGENIO MENDOZA, sin que mediara autorización para ello, o al menos no consta en estos autos que la tuviera, necesaria ya que la vigencia del contrato de arrendamiento estaba en discusión en el juicio por DESALOJO.
Ahora bien alega la representación de la quejosa, que se circunscribió para que el Juzgado de Municipio suspendiera la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de abril de 2012, y que puso fin al juicio por DESALOJO impetrado por la FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA, contra la INVERSIONES CARCILIA, C.A., hasta que feneciera el plazo de duración del contrato suscrito por la FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA y la AGROPECUARIA SANTA FILOMENA, C.A., y el referido juzgado produjo las siguientes sentencia que considera violatorias de derechos y garantías constitucionales:
• Fallo dictado en fecha 21 de enero de 2014, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró INADMISIBLE la tercería propuesta por AGROPECUARIA SANTA FILOMENA, C.A., en sustento que en el procedimiento breve no hay lugar a incidencia alguna, pero a fin de garantizar los derechos constitucionales a la defensa y al proceso debido de la AGROPECUARIA, ordenó abrir una incidencia innominada conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 894 eiusdem.
• Fallo dictado en fecha 5 de marzo de 2014, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declara una vez tramitada la incidencia del 607 del Código de Procedimiento Civil, IMPROCEDENTE la oposición propuesta por el aquí quejoso, a la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de abril de 2012, y que puso fin al juicio por DESALOJO impetrado por la FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA, contra la INVERSIONES CARCILIA, C.A., hasta que feneciera el plazo de duración del contrato suscrito por la FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA y la AGROPECUARIA SANTA FILOMENA, C.A.
• Auto de fecha 28 de marzo de 2014 dictado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el cual ordenó la restitución del inmueble, fijando como oportunidad para la ejecución el día 7 de abril de 2014, para que tenga lugar la entrega material del bien inmueble objeto del presente juicio al demandado.
Ahora bien, señala la sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2014, que la tercera AGROPECUARIA SANTA FILOMENA, C.A., fundamentó su oposición a la ejecución en el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, es de hacer notar que la parte quejosa no trajo a estos autos su escrito de oposición, y tal norma establece que cualquier incidencia que surja durante la ejecución de sentencia, distintas a las establecidas en el artículo precedente 532, se tramitara y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y eso fue exactamente lo que hizo el juzgado presunto agraviante en relación a la oposición de la parte quejosa, en los fallos acusados de lesivos, de modo que forzosamente debe concluirse que dio oportuno tramite a la oposición, garantizó el derecho a la defensa, dio oportuna respuesta, actuando dentro del ámbito de su competencia y tampoco se extralimitó en sus funciones, de modo que no existe en los hechos denunciados violación al debido proceso, al derecho a la defensa o a la tutela judicial efectiva.
- V -
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por AGROPECUARIA SANTA FILOMENA, C.A., contra el JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Se suspende la medida cautelar decretada en este proceso.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2014. Años: 205º y 154º.
El Juez,

Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
Asunto: AP11-O-2014-000040