REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000299
PARTE ACTORA: Ciudadano LOPE HERNAN CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.244.690.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada GINA DE SOUSA GONCALVES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 131.048.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CRISTINA DEYANIRA PRIETO TOVAR DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.230.280.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
-I-
Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de abril de 2008, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano LOPE HERNAN CHACÓN contra la ciudadana CRISTINA DEYANIRA PRIETO TOVAR DE HERRERA, identificados en el encabezado del presente fallo.
Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación de la presente solicitud, éste Tribunal en fecha 21 de mayo de 2008, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la presente demanda por el procedimiento ordinario, emplazando a la parte demandada e instando a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para librar compulsa de citación y abrir cuaderno de medidas.
Une vez consignados los fotostatos, éste Tribunal en fecha 30 de junio de 2008, libró una compulsa de citación.
En fecha 02 de julio de 2008, el ciudadano LOPE HERNAN CHACÓN, confirió poder apud acta a la Abogada GINA DE SOUSA GONCALVES, antes identificada.
Mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2008, la parte actora ratificó solicitud de medida preventiva.
Por auto de fecha 06 de agosto de 2008, éste Tribunal instó a la parte actora, a consignar documento de propiedad del inmueble objeto de la compra-venta a fines de pronunciarse sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.
Finalmente, en fecha 03 de octubre de 2008, la representación judicial de la parte actora, en forma expresa DESISTIÓ DEL PROCEDIMIENTO.
Por consiguiente, este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la parte actora, en consecuencia se da por terminado éste proceso y se ordena el archivo del expediente.
-II-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por la Abogada GINA DE SOUSA GONCALVES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 131.048, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 3:05 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp.: Nº AH1A-V-2008-000299.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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