REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 4 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000310
PARTE ACTORA: Ciudadanos ELENA ÁLAMO IBARRA, ISABEL ÁLAMO IBARRA DE VEGAS, MORELA ÁLAMO IBARRA DE STEVER, ANA ISABEL MÉNDEZ DE REYNA, EUGENIO MÉNDEZ ÁLAMO y GUSTAVO MÉNDEZ ÁLAMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-48.580, V-48.581, V-1.715.260, V-3.177.073, V-2.941.475 y V-3.180.067, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS ALBERTO SANTOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 1.332.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MARIQUITA PÉREZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 55, Tomo 13-A Pro., en fecha 13 de octubre de 1988.
MOTIVO: DESALOJO
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).

I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

II
Presentada la demanda que encabeza estas actuaciones en fecha 18 de febrero de 2008, ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia.
En fecha 12 de marzo de 2008, la Abogada María Rosa Martínez Catalán, quien se desempeñaba como Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil con fundamente en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem.
Vencido el lapso de allanamiento, el Juzgado Primero de Primera Instancia, remitió la presente causa al Juzgado Distribuidor de turno, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.

III
El Abogado LUIS ALBERTO SANTOS CASTILLO, ya identificado en el encabezamiento del presente fallo, demanda en nombre de sus representados a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARIQUITA PÉREZ, C.A., por DESALOJO, solicitando se declare con lugar la demanda.
Así pues, revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda e igualmente se observa que éste Tribunal recibió la presente causa según sello húmedo fechado 19 de mayo de 2008, por lo que a partir de esa fecha han transcurrido más de seis (06) años, sin que la parte interesada diera impulso al proceso.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda, y desde el 19 de mayo de 2008, fecha en la cual se recibió en este Tribunal la presente demanda, hasta el día de hoy la parte interesada, ni por sí ni por medio de su apoderado judicial se ha hecho presente para impulsar el proceso, en consecuencia, entiende este Órgano Institucional Judicial que ha perdido el interés en que el Estado intervenga a través del órgano jurisdiccional y dicte su pronunciamiento acordando o negando tal petición la petición. ASÍ SE DECIDE.-

IV
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en la demanda contenida en estos autos propuesta por los ciudadanos ELENA ÁLAMO IBARRA, ISABEL ÁLAMO IBARRA DE VEGAS, MORELA ÁLAMO IBARRA DE STEVER, ANA ISABEL MÉNDEZ DE REYNA, EUGENIO MÉNDEZ ÁLAMO y GUSTAVO MÉNDEZ ÁLAMO contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARIQUITA PÉREZ, C.A., se configuró la Pérdida de Interés de los peticionantes, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 2:21 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Exp.: Nº AH1A-V-2008-000310.-
LEGS/SCO/Grecia*.-