REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000284
PARTE ACTORA: Asociación Civil BUEN PASTOR, constituida conforme a documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 14 de marzo de 1939, bajo el Nº 82, folio 117, Protocolo Primero, Tomo 5, modificada según documento protocolizado en la misma oficina subalterna de Registro, el 12 de julio e 1947, bajo el Nº 26, folio 47, Protocolo Primero , tomo 2 y el 2 de febrero de 1987, bajo el Nº 47, Protocolo Primero, tomo 11.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARÍA JESÚS FERNÁNDEZ y PEDRO PABLO CALVANI, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.927 y 19.252, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano TOMAS ENRIQUE BRITO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.865.901.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
RELACIÓN DE HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de noviembre de 2007, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Décimo Sexto de Municipio, contentivo de la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por la Asociación Civil BUEN PASTOR contra el ciudadano TOMAS ENRIQUE BRITO GONZÁLEZ, identificados en el encabezado del presente fallo.
Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación de la presente causa, éste Tribunal por auto de fecha 07 de febrero de 2008, admitió la demanda por el procedimiento breve, ordenando el emplazamiento de la parte demandada e instando a la parte a consignar los fotostatos necesarios para librar compulsa de citación y abrir cuaderno de medidas.
Una vez consignados los fotostatos respectivos, éste Tribunal en fecha 28 de abril de 2008, libró una compulsa de citación.
En fecha 02 de julio de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó compulsa de citación con sus respectivas copias, sin lograr la misión encomendada.
En fecha 28 de julio de 2008, el Abogado Nelson Velásquez, solicitó la citación de la parte demandada por medio de edictos de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, en fecha 29 de julio de 2010, el Abogado Nelson Velásquez, solicitó copias certificadas y solicitó se declare la perención de la instancia, siendo ésta la última actuación registrada en el presente expediente.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, siendo que desde el dos (02) de julio de 2008, fecha en que el Alguacil de éste Tribunal consignó compulsa de citación con sus respectivas copias, sin lograr la citación de la demandada, no se ha dado impulso a la continuación del proceso, de modo que han transcurrido más de cinco (05) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara la Asociación Civil BUEN PASTOR contra el ciudadano TOMAS ENRIQUE BRITO GONZALEZ, ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo, en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de junio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 11:08 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-V-2008-000284.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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