REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-X-2014-000032
Vista la solicitud de medida de embargo ejecutivo contenida en el escrito libelar, este Tribunal observa:
Admitida como ha sido la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) presentada por el abogado ELIO QUINTERO LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.255, actuando en su condición de apoderado Judicial de la institución bancaria BANCRECER, S.A. BANCO MICROFINANCIERO, contra la sociedad mercantil SUPERMERCADO LA ENTRADA, C.A., y los ciudadanos MARIA TERESA DOS SANTOS RODRIGUEZ, MARIA ISABEL RODRIGUES de GONCALVES y SEBASTIAN FRANCISCO MEDINA DOS SANTOS, tal y como se evidencia del auto de fecha 21 de Mayo de 2013; es de observar, que la representación judicial de la parte actora produjo como documentos fundamental de su demanda los siguientes:
Copia Certificada del Documento de Préstamo, autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, en fecha 17 de Junio de 2011, inserto bajo el Nº 01, Tomo 167, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.-
Recibo de Desembolso control de préstamo en copias simples, emitidos por el BANCO BANCRECER, S.A.
Posición Deudora en copias simples emitidos por el BANCO BANCRECER, S.A.
Ahora bien, establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 630: Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas” (resaltado del Tribunal).
Conforme al contenido de la norma citada, y de la revisión de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, sin entrar a analizar el valor probatorio que de dichos recaudos emana, este Tribunal considera que se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo citado, por lo que en el ejercicio de la potestad cautelar que le reconoce nuestro Código Adjetivo Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes de cualquier naturaleza propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil SUPERMERCADO LA ENTRADA, C.A., en la persona de su representante la ciudadana MARIA TERESA DOS SANTOS RODRIGUEZ, y en su propio nombre, así como de los ciudadanos MARIA ISABEL RODRIGUES de GONCALVES y SEBASTIAN FRANCISCO MEDINA DOS SANTOS, hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.752.023,38), que comprende el doble de la suma demandada fijada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.358.106,37), más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al 10% y que asciende a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.35.810,64), y si la misma recayere sobre sumas líquidas de dinero, deberá ser practicada hasta alcanzar la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.393.917,01), cantidad ésta que comprende el neto demandado más las costas anteriormente señaladas. Para la práctica de la medida aquí decretada, conforme lo prevé el artículo 634 eiusdem, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, quien está ampliamente facultado para designar depositaria judicial y perito avaluador, así como cualquier otro auxiliar de justicia que fuere necesario, a quienes deberá tomarles el juramento de ley. Líbrese Mandamiento de Ejecución.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha se libró un mandamiento de ejecución.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
LEGS/Fátima C.-
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