REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (09) de Junio 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000096 (35808)
PARTE ACTORA::
JOSE IGLESIAS REY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de las cédula de identidad No. V-7.215.358 –
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
JOSE ANTONIO CAMERO MONAGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 174.-
PARTE DEMANDADA:
PIETRO MACCAGNAN ZANIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-120.424-
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda recibido por este Juzgado por distribución en fecha 24 de Octubre de 2008, en virtud a la demanda de Prescripción Adquisitiva intentada por el ciudadano José Iglesias Rey contra Pietro Maccagnan Zanin, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, a los fines de solicitar por esta vía la tutela como si fuese propietario de los galpones 01 y 05 ubicados en la parcela de terreno distinguida con el No. 03, ubicada en Km. 2, de la carretera que conduce de Petare a santa Lucia, Sector Vista Hermosa, Altos de Valencia, Mariche, Estado Miranda.-
En fecha 17 de noviembre de 2008 el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del demandado, dejándose constancia que se requieren fotostatos.-
En fecha 07 de abril de 2009, compareció la parte actora y consignó fotostatos necesarios para la compulsa y solicitó se libre edicto.-
En fecha 28 de abril de 2009, fueron consignados emolumentos para la práctica de la citación-.
En fecha 29 de junio de 2009 compareció el la parte actora y solicitó se libre compulsa.-
En fecha 17 de julio de 2009 compareció el la parte actora y solicitó se libre compulsa.-
Por auto de fecha 22 de julio de 2009 la abogada Maria Camero Zerpa se abocó al conocimiento de la causa.-
Mediante nota de secretaria se dejó constancia que en fecha 22-07-2009 se libro boleta de citación.-
En fecha 07 de octubre de 2009 la parte actora solicitó que el alguacil encargado de la práctica de citación ordenada informe sobre la misma.-
En fecha 05 de marzo de 2010 la parte actora solicitó que el alguacil encargado de la práctica de citación consigne resultas de la citación.-
En fecha 20 mayo de 2010, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA y dejo constancia de la imposibilidad de citar al ciudadano PIETRO MACCAGNAN ZANIN, consignando compulsa sin firmar.-
En fecha 31 de mayo de 2010 compareció la parte actora y consignó poder apud-acta otorgado al abogado José Antonio Camero, así mismo solicitó la citación del demandado mediante carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 02 de junio de 2010, el tribunal acordó y libró cartel de citación a la parte demandada, asimismo, se libro oficio al SAIME.-
En fecha 28 de julio de 2010 la parte actora solicitó se oficie al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) para informe sobre el fallecimiento del ciudadano PIETRO MACCAGNAN ZANIN.-
En fecha 15 de diciembre de 2010 se recibieron resultas del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, encontrándose en fase de sentencia, este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 28 de julio de 2010, fecha en la cual el apoderado de la parte actora solicitara se oficie al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) , hasta la presente fecha, transcurrieron más de tres (03) años de inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/ Adalid S-
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