REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 9 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000307
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ ORTEGA, español, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Londres, Reino Unido y titular del pasaporte español Nº X 628076.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JORGE TAHÁN BITTAR, GABRIEL ENRIQUE COSTA LANDAETA y JUAN PABLO HERNÁNDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 7.603, 124.692 y 124.535 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana GERALDINA DEL VALLE TOVAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.338.102.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).

I
PUNTO PREVIO


Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.


II
RELACIÓN DE HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de marzo de 2008, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ ORTEGA contra la ciudadana GERALDINA DEL VALLE TOVAR CASTILLO, identificados en el encabezado del presente fallo.
Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación del presente juicio, éste Tribunal en fecha 15 de enero de 2008, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda por el procedimiento ordinario, emplazando a la parte demandada e instando a la accionante a consignar los fotostatos respectivos a fines de librar compulsa de citación y abrir cuaderno de medidas.
Una vez consignados los fotostatos respectivos, éste Tribunal en fecha 02 de abril de 2008, libró una compulsa de citación.
En fecha 30 de abril de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó compulsa de citación con sus respectivas copias, sin lograr la misión encomendada.
Previa solicitud de la parte actora, por auto de fecha 16 de mayo de 2008, éste Tribunal ordenó la citación de la parte demandada mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librando el respectivo cartel en esa misma fecha.
Mediante diligencias de fecha 30 de mayo y 02 de junio de 2009, la representación judicial de la parte actora consignó cartel debidamente publicado en prensa.
En fecha 30 de junio de 2008, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber cumplido con las formalidades del artículo 223 eiusdem.
En fecha 22 de septiembre de 2008, el Abogado GABRIEL ENRIQUE COSTA LANDAETA, sustituyó poder que le fue conferido en el Abogado JUAN PABLO HERNÁNDEZ.
Transcurrido el lapso de Ley sin que compareciera la parte demandada, éste Tribunal acordó la designación de un defensor judicial mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2008, librando boleta de notificación en esa fecha.
Por diligencia de fecha 22 de octubre de 2008, compareció el defensor judicial designado aceptó el cargo y juró cumplir fielmente con las funciones inherentes al cargo.
Una vez consignados los fotostatos necesarios, éste Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2008, libró compulsa de citación al defensor judicial designado.
Finalmente, en fecha 13 de abril de 2009, compareció el Abogado JUAN PABLO HERNÁNDEZ y renunció a la representación de la parte actora, siendo ésta la última actuación registrada en el presente expediente.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-


Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-


De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, siendo que desde el trece (13) de abril de 2009, fecha en que el Abogado JUAN PABLO HERNÁNDEZ, renunció a la representación de la parte actora, no se ha dado impulso a la continuación del proceso, de modo que han transcurrido más de cinco (05) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-


IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ ORTEGA contra la ciudadana GERALDINA DEL VALLE TOVAR CASTILLO, en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 11:32 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,















Exp.: Nº AH1A-V-2008-000307.-
LEGS/SCO/Grecia*.-