REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-000325
PARTE ACTORA: RAMON IGLESIAS ACOSTA, CARLOS EDUARDO DIAZ y LEON IZAGUIRRE ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulare de las cédulas de identidad números V- 1.337.827, V- 13.685.453 y V- 17.313.230, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.444, 98.534 y 150.514, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: DARIO OSCAR DI MARCO y LUZ ZARITZA CEBALLOS DE DI MARCO, el primero de nacionalidad Argentina y la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números. E- 82.288.402 y V- 10.536.076, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES NUÑEZ LANDAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.815.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
-I-
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado ANDRES NUÑEZ LANDAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.815, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, siendo la oportunidad legal correspondiente, se ordena agregar el mencionado escrito de promoción de pruebas a las actas que conforman el presente expediente, para que surtan los efectos legales pertinentes; asimismo este Tribunal, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
• Capitulo I: INFORMES.
En relación a la prueba de informes, señalada en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, los admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a los fines de que informe a este Juzgado sobre lo solicitado por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
A SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AP11-V-2012-000325
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