REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO : AP21-L-2012-000586

Vista la diligencia consignada al expediente en fecha 03/06/2014 por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual Impugna el Informe de Experticia Complementaria del Fallo consignado por el experto contable designado para su elaboración ciudadano Eddy Lara en fecha 28/05/2014, en virtud que según su decir: ”… 1) el salario utilizado o los salarios utilizados para el recálculo de los conceptos condenados a pagar, no se corresponden con los ordenados a considerar en la sentencia definitivamente firme, ni con la prueba de informe del Banco Mercantil, en la cual se indican montos que no representan salario: Aunado a ello, hubo pocas veces en que la empresa de acuerdo a lo convenido por el actor para determinados proyectos pago comisiones…” . “…2) existe error en el método de aplicación para el calculo de la Indexación pues el resultado al aplicar el IPC abarca capital mas inflación…” .”…3) La experticia habla de otros conceptos sin indicar a cuales se refiere, cual es su representación en bolívares y de donde surgen… y por ultimo, dejo expresa constancia de que los fundamentos detallados de esta impugnación serán presentados a éste Juzgado llegada la oportunidad…”
Asimismo, la representación judicial de la parte actora consignó escrito en fecha 06/06/2014 y recibido en este Juzgado el 09/06/2014 solicitando se niegue la impugnación porque según sus dichos:
“…Ahora bien, se evidencia de la impugnación genérica hecha por la demandada contra la experticia contable, que lo que hace es cuestionar la metodología empleada por el experto contable, quien no hizo otra cosa mas sino efectuar la experticia con los datos suministrados por la propia empresa, que dio la información que le fue ordenada por la sentencia entregar al experto…” “…Pretender la demandada que a estas alturas que se revise la información porque el resultado de la experticia no sea lo que la empresa hubiera querido, señalando que el experto contable no se ajustó a lo señalado por el Tribunal en la sentencia, es una manera genérica de impugnar…”. “…Pretende la demandada que este Tribunal retroceda al conocimiento de fondo de la Litis que ya fue decidida…” “…que cuando la experticia se impugna pura y simple, genéricamente, es decir no se motiva ni se fundamenta en el momento de hacerla, como en el caso de autos, debe declararse sin lugar la impugnación. Pues de la diligencia se evidencia, que la demandada fundamentará en el momento que lo considere oportuno la impugnación…”


Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse en relación a la impugnación solicitada por la representación judicial de la parte demandada así como también en relación a la solicitud de negar la impugnación formulada por la representación judicial de la parte actora en base a las siguientes consideraciones:
Observa esta sentenciadora de la revisión realizada a la impugnación formulada por la parte demandada, que ésta última señala tres (3) puntos específicamente del Informe de Experticia Complementaria del Fallo sobre los cuales recae la impugnación y que él considera deben ser objeto de revisión por parte del Tribunal con la asesoría de dos (2) expertos contables cuyos Honorarios Profesionales deberá sufragar la parte impugnante.
El artículo 249 del Código de Procedimiento Civil en su segunda parte señala que: “En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado, pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente”.
De la revisión de la diligencia contentiva de la impugnación de experticia formulada por la representación judicial de la demandada, se desprende que dicha representación reclamó del Informe de Experticia únicamente tres (3) puntos quedando incólume el resto de Informe, en criterio de quien suscribe dicha impugnación no resultó genérica, por lo que resulta necesario que el Tribunal revise la experticia solamente en dichos puntos objeto de impugnación con la debida asesoría de dos (2) expertos contables a los fines de hacer la estimación de la sumas condenadas a pagar a la demandada y cuya decisión tiene apelación libremente, no pudiendo la parte impugnante señalar otros puntos distintos a los ya indicados al inicio de ésta decisión. Y así se decide.-
Asimismo, la representación judicial de la parte actora como integrante del Sistema de Justicia tiene la potestad de alertar al Tribunal sobre la no procedencia de dicha impugnación como efectivamente lo hizo, pero en criterio de quien suscribe el reclamo de la experticia no fue genérico sino especifico, por lo que se desestima la solicitud de negar la tramitación de la impugnación. Y así se decide.-
En consecuencia, considera quien suscribe que en el presente caso a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, el debido proceso y la igualdad de tratamiento de las partes manteniendo el equilibrio procesal de ellas, tramitar la impugnación del Informe de Experticia del Fallo, consignado por el experto Eddy Lara en fecha 28/05/2014, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y sobre los puntos señalados y mencionados únicamente. Se ordena la remisión del expediente a la Coordinación de Secretarios a los fines de la designación aleatoria de dos expertos contables excluyendo del mismo al Lic. Eddy Lara. Y así se decide.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Alejandro Alexis