REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° y 154°
Asunto No. AP21-L-2014-000221
PARTE DEMANDANTE: RACIEL FIGUEROA CRUZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUDITH CORNEJO
PARTE DEMANDADA: RESCARVEN C.A. Y ADMINISTRADORA RESCARVEN C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: XAMIRA GOYA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas del día de hoy, diecisiete (17) de Junio del dos mil catorce (2014) siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.), se deja constancia que las partes solicitaron adelantar la hora para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, lo cual fue acordado por el Tribunal, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la accionante representada por la (el) Dr. (a) JUDITH CORNEJO, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita (o) en el INPREABOGADO bajo el No. 98.561, según se evidencia de poder que cursa en autos, y por la accionada comparece el (la) Dr. (a) XAMIRA GOYA, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito ( a ) en el INPREABOGADO bajo el No. 124.444, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de las actas, dándose inicio a la audiencia. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación entre las partes por la inmediación de la Jueza que preside el despacho, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera que la parte actora ciudadano RACIEL FIGUEROA CRUZ, titular de la cédula de identidad No. E-84.556.927, reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 196.432,00 por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la demandada entidad de trabajo RESCARVEN C.A. y ADMINISTRADORA RESCARVEN C.A., a través de su representación judicial, suficientemente facultada para transigir, según se evidencia de los folios 21 al 28, ambos inclusive, manifiesta que no obstante a que reconoce la existencia de la relación de trabajo, no reconoce los cálculos realizados por la parte demandante, por lo que a los fines de evitar un litigio, plantea un acuerdo, en los términos siguientes:
PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA por ante el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2014, en la cual EL DEMANDANTE señaló lo siguiente:
Que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en fecha veintiséis (26) de julio de 2.010, ejerciendo el cargo de Médico General.
Que en fecha treinta (30) de julio de 2012, fue supuestamente despedido injustificadamente por LA DEMANDADA.
Que EL DEMANDANTE recibía supuestamente de LA DEMANDADA un salario mensual de Bs. 15.000,00.
Que LA DEMANDADA debe ser condenada al pago de Bs. 58.766,00 por concepto de supuesta Prestación social acumulada.
Que LA DEMANDADA debe ser condenada al pago de Bs. 58.766,00, por concepto de Bonificación por Terminación de supuesta relación de trabajo.
Que LA DEMANDADA debe ser condenada al pago de Bs. 5.559,00, por concepto de supuestos Intereses sobre las Prestaciones Sociales.
Que LA DEMANDADA debe ser condenada al pago de Bs. 14.250,00, por concepto de supuestos días de disfrute de vacaciones correspondientes al período 2010-2012.
Que LA DEMANDADA debe ser condenada al pago de Bs.10.650,00, por concepto de supuestos Bonos Vacacional correspondiente al período 2010-2012.
Que LA DEMANDADA debe ser condenada al pago de Bs. 27.566,00, por concepto de Utilidades Vencidas y fraccionadas.
Que LA DEMANDADA debe ser condenada al pago de Bs. 20.875,00, por concepto de supuestos días domingos laborados.
Que LA DEMANDADA debe ser condenada al pago total de la cantidad de Bs. 196.432,00
Que a la suma de la cantidad señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la indexación monetaria.
Que LA DEMANDADA debe ser condenada a pagar las costas y costos del juicio.
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por EL DEMANDANTE por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, LA DEMANDADA rechaza enfáticamente los pedimentos de El DEMANDANTE y, en ese sentido, sostiene que no obstante la prestación de un servicio por parte de El DEMANDANTE, la relación entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE no fue de naturaleza laboral. Como consecuencia de ello, LA EMPRESA sostiene que EL DEMANDANTE no fue su trabajador, toda vez que El DEMANDANTE percibía honorarios profesionales por concepto de servicios eventuales no subordinados ni bajo dependencia prestados a LA DEMANDADA.
LA DEMANDADA sostiene, además, de manera enfática y rotunda, que existen sobrados elementos que permiten claramente definir a la relación que vinculó a las partes como de carácter profesional y máxime cuando no existía exclusividad alguna por parte de EL DEMANDANTE con LA DEMANDADA. De igual forma rechaza LA DEMANDADA: (i) que se le adeudare a El DEMANDANTE el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la existencia de una supuesta relación de trabajo con LA DEMANDADA, y en consecuencia, que la misma le adeudare todos los conceptos y supuestos beneficios que correspondían a El DEMANDANTE durante la supuesta relación de trabajo y al momento de finalizar la misma, como: Prestación social, Intereses sobre Prestación de social, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, y Domingos trabajados; (ii) que se le adeudare a El DEMANDANTE la cantidad total de Bs. 196.432,00 por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales; (iii) que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria y; (iv) LA DEMANDADA deba pagar las costas y costos del juicio.
TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por El DEMANDANTE ni responsabilidad alguna por parte de LA DEMANDADA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE una suma única y transaccional equivalente a la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 90.000,00) la cual comprende cualquier concepto, derechos, beneficios o indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra ADMINISTRADORA RESCARVEN C.A. actualmente denominada AMBULANCIAS RESCARVEN, C.A.
CUARTO: Por su parte, EL DEMANDANTE reconoce que no existe ni existió jamás algún tipo de relación laboral con LA DEMANDADA, sino que por el contrario, única y exclusivamente existió una relación de tipo mercantil entre LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE y en razón de ello LA DEMANDADA pagaba eventualmente cantidades dinerarias por concepto de honorarios profesionales a El DEMANDANTE por servicios eventualmente prestado, y en consecuencia declara (i) Que nunca tuvo una relación de carácter laboral con LA DEMANDADA, sino que por el contrario prestaba sus servicios Independientes para varias empresas entre ellas LA DEMANDADA. (ii) Que la remuneración percibida por LA DEMANDADA era única y exclusivamente por honorarios profesionales como Independiente. (iii) Que nunca cumplió un Horario de Trabajo establecido por LA DEMANDADA y en razón de ello, no procede ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. LA DEMANDADA, por su parte, reconoce que por la relación mercantil que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, adeuda algunos honorarios profesionales por concepto de eventuales servicios prestados de forma independiente que no le fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a EL DEMANDANTE se incluyen tales honorarios profesionales. Por otra parte, EL DEMANDANTE declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA DEMANDADA y por ello lo acepta expresamente y declara con la suma total ofrecida de de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 90.000,00), cuyo pago será efectuado en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la firma de la presente transacción, mediante cheque a nombre de EL DEMANDANTE. Con dicho pago, una vez realizado LA DEMANDADA extingue de manera definitiva sus obligaciones con EL DEMANDANTE -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA DEMANDADA y aceptado por EL DEMANDANTE, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de EL DEMANDANTE.
Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA DEMANDADA.
QUINTO: EL DEMANDANTE declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la sección anterior, nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, en virtud de que no existió relación laboral entre ellos. En consecuencia, nada le adeuda LA DEMANDADA por concepto de supuestos salarios, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente de una supuesta relación laboral ni por honorarios profesionales; por lo tanto, EL DEMANDANTE desiste de toda acción judicial contra LA DEMANDADA, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, asimismo desiste de exigir el pago de cualquier supuesto y/o eventual beneficio que se hubiera generado de haber existido relación laboral entre las partes, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala EL DEMANDANTE que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA DEMANDADA. Así pues, EL DEMANDANTE declara que nada se le adeuda ya que todas sus pretensiones han quedado plena y sobradamente satisfechas tanto por LA DEMANDADA, como de cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. EL DEMANDANTE manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA DEMANDADA, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.
SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
SÉPTIMO: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente. Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente de la ciudadana Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga. Seguidamente, se solicita en este acto, sean devueltos los medios probatorios consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar.
En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales sigue el ciudadano RACIEL FIGUEROA CRUZ en contra de las entidades de trabajo RESCARVEN C.A. Y ADMINISTRADORA RESCARVEN C.A.. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes, y la entrega material de los medios probatorios consignados por las mismas al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se aclara que en auto por separado se dará por terminado el presente asunto y se acordará el archivo definitivo del expediente respectivo, una vez que sea verificado de autos, el pago total de lo pactado. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
La apoderada judicial de la parte demandante
La apoderada judicial de la parte demandada
El Secretario
Abg. Carlos Moreno
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