ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2013-003155
PARTE ACTORA: MARISELA REI DE ABREU
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM ARANDA
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CAROLINA BELLO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas del día de hoy, veintiséis (26) de Junio del año dos mil catorce (2014) siendo las 11:00 a.m., se deja constancia que las parte acordaron adelantar la hora para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, lo cual fue acordado por el Tribunal, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la parte accionante ciudadana MARISELA REI DE ABREU, representada por la (el) Dr. (a) WILLIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita (o) en el INPREABOGADO bajo el No. 83.082 , según se evidencia de poder que cursa en autos, y por la accionada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., comparece el (la) Dr. (a) CAROLINA BELLO, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito ( a ) en el INPREABOGADO bajo el No.118.271, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que cursa en el presente expediente. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera que la parte actora ciudadana MARISELA REI DE ABREU, titular de la cédula de identidad No. 6.866.967, reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 150.459,29, por Diferencia sobre Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la demandada entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., a través de su representación judicial, suficientemente facultada para transigir, según se evidencia del folio 37 y 38, manifiesta que no obstante a que reconoce la existencia de la relación de trabajo, no reconoce los cálculos realizados por la parte demandante, por lo que a los fines de evitar un litigio, procede a ofrecer la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 86.840,00), la cual será pagadera mediante cheque de gerencia, dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes a la presente fecha, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral de Caracas, durante las horas de despacho. De igual forma, el apoderado judicial de la parte actora, haciendo uso de la facultad de transigir en nombre de su representada, deja constancia que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, por lo que manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado. Las partes hacen constar que consignan en este acto, transacción judicial, ordenándose agregar a las actas constante de nueve (09) folios útiles, en la cual se especifican los conceptos y cantidades que forman parte del presente arreglo o acuerdo, por lo que se considera parte integrante de la presente acta. Seguidamente, se solicita sean devueltos los medios probatorios consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar y que se expida copia certificada de la presente acta y sus anexos. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue la ciudadana MARISELA REI DE ABREU en contra de la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión y sus anexos, para cada una de las partes, y la entrega material de los medios probatorios consignados por las mismas al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se aclara que en auto por separado se dará por terminado el presente asunto y se acordará el archivo definitivo del expediente respectivo, una vez que sea verificado de autos, el pago total de lo pactado. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
El apoderada judicial de la parte demandante
La apoderada judicial de la parte demandada
El Secretario
Abg. Carlos Moreno
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