N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002645
PARTE ACTORA: RAMON VALECILLO MENDOZA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION CENTRO NACIONAL DE LA HISTORIA. C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL PEREZ RODRIGUEZ. MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, 17 de junio de 2014, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada FABIOLA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 49.596, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMON VALECILLO MENDOZA y la abogada ISABEL PEREZ RODRIGUEZ., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 112.009, apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora reclama los conceptos de días feriados, según lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo 1992-1993 (FENODE), en la Cláusula 65 y la diferencia del 5% de la Caja de Ahorro, según Acta de fecha 09 de Diciembre de 2008 . La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTE CENTIMOS BOLIVARES (Bs.F. 1.252,20), el mismo será cancelado para el día 26 de junio de 2014, por ante la Unidad de Recepción de Documentos. Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: diferencia de de días feriados, según lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo 1992-1993 (FENODE), en la Cláusula 65.
Asimismo, las partes de mutuo y común acuerdo han fijado que es imposible acordar el pago de diferencia del 5% en concepto de caja de ahorro, y que por las mutuas concesiones La Fundación Centro Nacional de la Historia se compromete a reconocer en este acto una PRIMA DE RESPONSABILIDAD, de conformidad con el vigente Plan de Igualación de 2.013,
Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que se apegan al tabulador de la Fundación Centro Nacional de Historia y que mas nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hizo entrega de las pruebas aportadas a las partes. Asimismo, se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez conste en auto, el último del pago acordado.
LA JUEZ
YRMA ROMERO M.
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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