Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 12 de junio de 2014
204° y 155°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001092
PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO DURAN PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO MORERA
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE SERVICIOS WEST CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GOMERSINDO HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 12 de Junio de 2014, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado Alfredo Morera, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; así como el abogado Gomersindo Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien consigna original de instrumento poder, contentivo de tres (03) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos, dándose así inicio a la audiencia. Las partes luego de conversaciones manifiestan que han llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante el cual la demandada ofrece a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 9.029,22), pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nº 00000622, a favor del actor, contra la cuenta corriente Nº 01380001400010053130 del Banco Plaza, cuyo titular es la demandada, del cual consignan en un (01) folio copia simple suscrita en original por el apoderado judicial de la parte actora como señal de haberlo recibido, ordenándose agregar a los autos; siendo que en este estado el apoderado judicial de la accionante, libre de constreñimiento alguno, manifiesta esta conforme con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez
Abg. Claudia Valencia


El Secretario
Abg. Karim Mora


Alfredo Morera


Gomersindo Hernández